76
cargas fiscales.
265. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada,
correspondiente al interés bancario moratorio en la República Bolivariana de Venezuela.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
266. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad parcial efectuado por el Estado, en los términos
de los párrafos 14 a 39 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal,
reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández, en los
términos de los párrafos 99 a 137 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de la garantía de juez natural, reconocida en el
artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1
y 2 de la misma, en perjuicio de Zaida Hernández de Arellano y Edgar Humberto Ortiz Ruiz, en los
términos de los párrafos 148 a 154 y 175 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Zaida Hernández de
Arellano y Edgar Humberto Ortiz Ruiz, en los términos de los párrafos 143 a 147 y 155 a 175 de la
presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en
el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de los familiares de Johan Alexis Ortiz Hernández, identificados como
Zaida Hernández de Arellano, Edgar Humberto Ortiz Ruiz, Saúl Arellano Mora, Maritza González
Cordero, Jeckson Edgardo Ortiz González, Greyssi Maried Ortiz González, Gregory Leonardo Ortiz
González, Zaida Dariana Arellano Hernández y Saúl Johan Arellano Hernández, en los términos de
los párrafos 178 a 182 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.