3
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un
principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la
jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones
convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta
Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad
internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a
todos los poderes y órganos del Estado2.
6.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos
derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los
tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos
protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al
cumplimiento de las decisiones del Tribunal. Estas obligaciones deben ser interpretadas y
aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
*
*
*
7.
Que en relación con el punto resolutivo cuarto, relativo a la obligación del Estado de
delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden a los miembros de la Comunidad
Mayagna Awas Tingni (en adelante “la Comunidad de Awas Tingni” o “la Comunidad”) y
abstenerse de realizar, hasta tanto no se efectúe esa delimitación, actos que puedan llevar a que
los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten
la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan
y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad, el Estado informó mediante
comunicación de 31 de octubre de 2008 que el 25 de junio de 2008 el Consejo Regional Autónomo
dictó la disposición administrativa No. 44-25-06-2008, ratificada el 11 de agosto de 2008 en la
disposición No. 63-11-08-2008, en la que se resolvió: a) ratificar 73,394 hectáreas de tierra a
favor de los miembros de la Comunidad de Awas Tingni; b) reconocer el derecho de Diez
Comunidades de reclamar el reconocimiento de las tierras ancestrales de su territorio; c) iniciar la
etapa de diagnóstico a fin de prever eventuales conflictos y asegurar alternativas viables de
solución; d) proceder de manera inmediata al deslinde, amojonamiento y titulación del territorio
de los miembros de la Comunidad de Awas Tingni, y e) definir los derroteros de linderos entre los
territorios de los miembros de la Comunidad de Awas Tingni, Diez Comunidades y Tasba Pri
(Tasba Raya). En relación con el proceso de amojonamiento, el Estado informó que en agosto de
2008 se había diseñado el segundo plan de medición, mismo que se ejecutó del 20 de septiembre
al 22 de octubre de 2008 con un retraso atribuido a las dificultades de penetración ocasionadas
por el paso del huracán Félix en septiembre de 2007. Asimismo, el Estado señaló que se
validarían los derroteros en un lapso de 5 días a fin de señalizarlos en mapas y ubicarlos
2
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2
Convención Americana de Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, párr. 35; Caso
Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de
2009 considerando quinto; y Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 20 de marzo de 2009, considerando cuarto.
3
Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, Párr.
37; Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, supra nota 2, considerando sexto; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán
Morales y otros) vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de
2009. considerando sexto.