89. La señora Flores de Tassino refirió que, al denunciar estos hechos ante el Estado Mayor Conjunto, se le informó que su esposo no había sido detenido por autoridades militares, pero que era requerido desde el 1 de mayo de 1977 y que debía acudir a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia de la Jefatura de la Policía de Montevideo. Indicó que en dicho lugar le brindaron información pero sobre otro hecho: una detención anterior que había sufrido su esposo, ocurrida en 1974 110. C.3.2. Investigación 90. El 20 de mayo de 1985, o en junio de ese año, Disnarda Flores interpuso una denuncia por la presunta desaparición y tortura del señor Óscar Tassino Asteazu 111. En ese acto requirió la realización de pruebas, como recepción de declaraciones testimoniales y que se solicite al Ministerio de Defensa Nacional el nombre de los oficiales y sub-oficiales que estuvieron a cargo del operativo del 19 de julio de 1977 112. No consta que dichas diligencias se hayan llevado a cabo. 91. El 24 de septiembre de 1985 se suscitó un conflicto de competencia entre la jurisdicción militar y la jurisdicción ordinaria 113. El 18 de febrero de 1987 la Suprema Corte de Justicia remitió el caso al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno (aclarando en dicho acto que se trata del Juzgado “ex - 9° Turno”)114. 92. El 10 de abril de 1987 Disnarda Flores presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Caducidad, argumentando que estos violaban el principio de separación de poderes, la independencia judicial, el debido proceso y el derecho a la igualdad 115. El 10 de agosto de 1988 la Suprema Corte de Justicia declaró sin lugar dicho recurso116. 93. El 18 de agosto de 1987 Disnarda Flores solicitó al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno que se le notifique personalmente del acto administrativo del Poder Ejecutivo sobre la inclusión de la denuncia de la presunta Denuncia de Disnarda Flores de Tassino por la desaparición de Óscar Tassino Asteazu (expediente de prueba, anexo 3.1 al Informe de Fondo, fs. 970 a 982). 110 Denuncia de Disnarda Flores por la desaparición de Óscar Tassino Asteazu (expediente de prueba, anexo 3.1 al Informe de Fondo, fs. 970 a 982). El documento refiere que fue “recibido” el 20 de mayo de 1985, y que se dispuso el pase “[a[l despacho” de la autoridad judicial el 26 de junio siguiente . Pese a la información señalada, la Comisión y los representantes expresaron que la denuncia fue presentada en junio de 1985. 111 Denuncia de Disnarda Flores por la desaparición de Óscar Tassino Asteazu (expediente de prueba, anexo 3.1 al Informe de Fondo, fs. 970 a 982). 112 El conflicto fue promovido a través de la solicitud de declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Militar de Instrucción de 3er Turno al Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 9° Turno (cfr. solicitud de declinatoria de competencia del Juzgado Militar de Instrucción de 3er Turno al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 9º Turno de 24 de septiembre de 1985 (expediente de prueba, anexo 3.2 al Informe de Fondo, fs. 983 a 989)). 113 Remisión de la Suprema Corte de justicia del caso frente a la presunta desaparición y tortura de Óscar Tassino Asteazu al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno (expediente de prueba, anexo 3.8 al Informe de Fondo, fs. 1029 a 1033). 114 Acción de constitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15.848 presentada por Disnarda Flores de Tassino (expediente de prueba, anexo 3.9 al Informe de Fondo, fs. 1034 a 1047). 115 Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 10 de agosto de 1988 respecto a la acción de constitucionalidad presentada por Disnarda Flores de Tassino (expediente de prueba, anexo 3.11 al Informe de Fondo, fs. 1074 a 1079). 116 28

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