desaparición y tortura de Óscar Tassino Asteazu dentro de la Ley de Caducidad 117. El 20
de octubre de 1988 el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10° Turno fue
informado de la inclusión, por parte del Poder Ejecutivo, del caso de Óscar Tassino
Asteazu dentro del artículo 1 de la Ley de Caducidad 118.
94.
En noviembre de 1985 se expidió por la Comisión Investigadora Parlamentaria de
la Cámara de Representantes el "Informe Final Sobre Situación de Personas
Desaparecidas y Hechos que la Motivaron" (supra párrs. 32 y 82), el cual expone una la
lista de personas desaparecidas por agentes estatales entre 1975 y 1978, dentro de la
cual se encuentra Óscar Tassino Asteazu119.
95.
El 10 de abril de 2003, la Comisión para la Paz incluyó a Óscar Tassino Asteazu
como víctima de desaparición e indicó que había fallecido el 21 de julio de 1977. Señaló
que sus restos, como el de varias otras “personas desaparecidas que murieron a partir
de 1974 dentro del departamento de Montevideo”, habrían sido enterrados en
dependencias de las Fuerzas Armadas, posteriormente exhumados cerca de 1984,
incinerados o cremados mediante la utilización de calderas u hornos de fabricación
informal y arrojados al Río de la Plata en una zona cercana al Barrio Paso de la Arena.
El Informe aclaró que dicha información se incluye “en términos generales”, pero que la
Comisión para la Paz consideró que no podía ni debía confirmarla 120.
96.
Igualmente, el 8 de agosto de 2005, en su informe (supra pársr. 36 y 83), la
"Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 Ciudadanos en el periodo
Comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985", se refirió a la
detención de Óscar Tassino Asteazu en los siguientes términos:
Oscar Tassino Asteazu (*)
Fue detenido por el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas en una finca de la
calle Máximo Tajes No 6632, el 19 de julio de 1977, y conducido al centro de detención "La
Tablada".
Falleció en fecha aproximada al 24 de julio de 1977.
Según la información obtenida, y a diferencia de lo establecido por la Comisión para la Paz
en su informe, el fallecimiento se produjo por suicidio, lo que sucedió en momentos que
concurre al baño sin sus custodias, no pudiéndose determinar la forma de cómo se auto
elimino por no habérsele practicado la autopsia.
Solicitud de Disnarda Flores de Tassino al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 9°
Turno de 18 de agosto de 1988 (expediente de prueba, anexo 3.12 al Informe de Fondo, fs. 1080 a 1083).
117
Notificación al Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno de la inclusión del caso de
Óscar Tassino Asteazu dentro de los presupuestos de la Ley 15.848 de 1986 (expediente de prueba, anexo
3.13 al Informe de Fondo, fs. 1084 a 1088).
118
Cfr. Informe Final Sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron de la
Comisión Investigadora Parlamentaria de la Cámara de Representantes.
119
Cfr. Informe de la Comisión para la Paz de 10 de abril de 2003 (expediente de prueba, anexo XXXVI
a la contestación, fs. 3988 a 4073).
120
29