106. La Corte examinará las violaciones alegadas en el siguiente orden: a) derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal respecto a las aducidas desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu; b) derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial respecto a aducidas falencias en las investigaciones de los hechos antes señalados y de las muertes de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio; c) derecho a la integridad personal respecto de los familiares de las cinco personas nombradas. VII.1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL 132 A. Argumentos de la Comisión y de las partes 107. La Comisión adujo que no hay controversia en cuanto a que Luis Eduardo González González fue detenido en diciembre de 1974. Señaló que la intervención de funcionarios estatales se desprende de que estos no negaron la detención (sino que la reconocieron implícitamente, señalando que el señor González González se había fugado de la cárcel), y de otros elementos 133 . Agregó que “cuando su madre, Amalia González, acudió a buscarlo a [dependencias militares] se le indicó que [él] se había fugado”. La Comisión evaluó que la versión de su fuga por parte de autoridades, como también luego la falta de investigación de los hechos, operaron como formas de encubrir la suerte o el paradero del señor González González. Resaltó que su desaparición no ha cesado, pues no se ha dado con su paradero. 108. La Comisión indicó también que no existe controversia en cuanto a que Óscar Tassino Asteazu fue detenido el 19 de julio de 1977. Refirió que esa privación de libertad se produjo por funcionarios estatales, lo que surge de diversos elementos134. Agregó que Artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente. En el presente capítulo se examina también la responsabilidad estatal bajo los artículos I. a. y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La vulneración del artículo XI señalado no fue alegada. No obstante, se examina con base en el principio iura novit curia. El principio aludido permite al Tribunal “analizar la posible violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas, en el entendido de que las partes hayan tenido la oportunidad de expresar sus respectivas posiciones en relación con los hechos que las sustentan” (Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 200, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2021. Serie C No. 436, nota a pie de página 149). El principio iura novit curia ha sido aplicado en diversas oportunidades por este Tribunal: cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 163, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 149. 132 La Comisión señaló: a) el contexto en que ocurrieron los hechos, en que “existía una práctica sistemática de desapariciones fozadas”; b) los testimonios de la madre y de otras personas, así como de Elena Zaffaroni Rocco, esposa del señor González González que fue detenida junto con él, y el “Informe de la Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 Ciudadanos entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985”, y d) la mención de su caso en el “Informe Final Sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos de la Motivaron”. 133 La Comisión señaló: a) el contexto en que ocurrieron los hechos; b) el testimonio de la esposa del señor Tassino, quien señaló que él fue detenido por “tres personas vestidas de civil que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Conjuntas” y c) el Informe de la Comisión de Paz, que identificó a él como víctima de desaparición forzada”, y d) la mención de su nombre en el “Informe Final Sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos de la Motivaron”. 134 32

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