106. La Corte examinará las violaciones alegadas en el siguiente orden: a) derechos
al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la
libertad personal respecto a las aducidas desapariciones forzadas de Luis Eduardo
González González y Óscar Tassino Asteazu; b) derechos a las garantías judiciales y a
la protección judicial respecto a aducidas falencias en las investigaciones de los hechos
antes señalados y de las muertes de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio; c)
derecho a la integridad personal respecto de los familiares de las cinco personas
nombradas.
VII.1
DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA
VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL 132
A. Argumentos de la Comisión y de las partes
107. La Comisión adujo que no hay controversia en cuanto a que Luis Eduardo
González González fue detenido en diciembre de 1974. Señaló que la intervención de
funcionarios estatales se desprende de que estos no negaron la detención (sino que la
reconocieron implícitamente, señalando que el señor González González se había fugado
de la cárcel), y de otros elementos 133 . Agregó que “cuando su madre, Amalia González,
acudió a buscarlo a [dependencias militares] se le indicó que [él] se había fugado”. La
Comisión evaluó que la versión de su fuga por parte de autoridades, como también luego
la falta de investigación de los hechos, operaron como formas de encubrir la suerte o el
paradero del señor González González. Resaltó que su desaparición no ha cesado, pues
no se ha dado con su paradero.
108. La Comisión indicó también que no existe controversia en cuanto a que Óscar
Tassino Asteazu fue detenido el 19 de julio de 1977. Refirió que esa privación de libertad
se produjo por funcionarios estatales, lo que surge de diversos elementos134. Agregó que
Artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente. En el
presente capítulo se examina también la responsabilidad estatal bajo los artículos I. a. y XI de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La vulneración del artículo XI señalado no fue
alegada. No obstante, se examina con base en el principio iura novit curia. El principio aludido permite al Tribunal
“analizar la posible violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas, en el entendido de que las
partes hayan tenido la oportunidad de expresar sus respectivas posiciones en relación con los hechos que las
sustentan” (Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs.
Argentina. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 200, y
Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2021. Serie C
No. 436, nota a pie de página 149). El principio iura novit curia ha sido aplicado en diversas oportunidades por
este Tribunal: cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 163, y Caso Cuya Lavy y otros Vs.
Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie
C No. 438, párr. 149.
132
La Comisión señaló: a) el contexto en que ocurrieron los hechos, en que “existía una práctica
sistemática de desapariciones fozadas”; b) los testimonios de la madre y de otras personas, así como de Elena
Zaffaroni Rocco, esposa del señor González González que fue detenida junto con él, y el “Informe de la
Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 Ciudadanos entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo
de 1985”, y d) la mención de su caso en el “Informe Final Sobre Situación de Personas Desaparecidas y
Hechos de la Motivaron”.
133
La Comisión señaló: a) el contexto en que ocurrieron los hechos; b) el testimonio de la esposa del
señor Tassino, quien señaló que él fue detenido por “tres personas vestidas de civil que se identificaron como
integrantes de las Fuerzas Conjuntas” y c) el Informe de la Comisión de Paz, que identificó a él como víctima
de desaparición forzada”, y d) la mención de su nombre en el “Informe Final Sobre Situación de Personas
Desaparecidas y Hechos de la Motivaron”.
134
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