Especializado, y de que éstos se expidieran entre el 3 de diciembre de 2018 y el 3 de
abril de 2019195, el 29 de agosto de 2019 la Suprema Corte de Justicia desestimó la
excepción de inconstitucionalidad196.
164. El 23 de octubre de 2019 la defensa de E.K. volvió a solicitar la clausura y archivo
de las actuaciones por prescripción 197. El Fiscal Especializado, el 29 de octubre de 2019,
expresó que consideraba que la solicitud era una maniobra dilatoria, y que debía citarse
“en forma urgente” al indagado a prestar declaración 198. El 1 de noviembre de 2019 el
órgano judicial rechazó la solicitud de clausura y archivo, y el 6 del mismo mes citó a
E.K, para que comparezca el día 19 del mes siguiente199. El 11 de noviembre de 2019 la
defensa de E.K. presentó un recurso de reposición y apelación en subsidio contra la
decisión de 1 de noviembre de 2019 200. El 14 de noviembre de 2019 el Fiscal
Especializado expresó que existía cosa juzgada sobre la materia presentada por la
defensa, y que debía llamarse a declarar a E.K. y “tomar[se] medidas” que se
entendieran pertinentes respecto a quien ejercía su defensa técnica 201. El 18 de
noviembre de 2019 la Jueza actuante mantuvo la decisión recurrida y dio intervención
al Tribunal de Apelaciones en lo Penal 202. El 19 de agosto de 2020 el Tribunal de
Apelación confirmó la decisión de 1 de noviembre de 2019 203.
Cfr. Dictamen fuera de audiencia No. 5844/18/FPM4, de la Fiscalía Penal de 4to Turno, de 3 de
diciembre de 2018; escrito del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación de 5 de febrero de 2019, y
escrito de la Fiscalía Especializada de 3 de abril de 2019 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el
Estado, fs. 6722 a 6726, 6733 a 6758, y 6781 a 6794, respectivamente). Cabe señalar que el traslado al
Fiscal Especializado se produjo luego del 14 de marzo de 2019, después de que se diera traslado a la Fiscalía
Penal de 4to Turno y al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (cfr. Proveído de la Suprema Corte
de Justicia de 14 de marzo de 2019 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, f. 6768)).
195
Cfr. Sentencia No. 1278 de la Suprema Corte de Justicia, de 29 de agosto de 2019 (expediente de
prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 7054 y 7055).
196
Cfr. Escrito de la defensa del imputado solicitando la “clausura y archivo por prescripción”, de 23 de
octubre de 2019 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 7092 a 7095).
197
Cfr. Escrito de la Fiscalía Especializada, No. de actuación 338, de 29 de octubre de 2019 (expediente
de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 7098 y 7099).
198
Cfr. Decretos No. 3518/2019 y 3578/2019 de la jueza actuante, de 1 y 6 de noviembre de 2019,
respectivamente, y “señalamiento”, del día 7 del mismo mes (expediente de prueba, expedientes remitidos
por el Estado, fs. 7101 a 7104, 7132 y 7134, respectivamente).
199
Cfr. Escrito de la defensa del imputado de interposición de recursos de reposición y apelación en
subsidio, de 11 de noviembre de 2019 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 7147
a 7160).
200
Cfr. Escrito de la Fiscalía Especializada, No. de actuación 372, de 14 de noviembre de 2019
(expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, f. 7163).
201
Cfr. Decreto No. 3714/2019 de la jueza actuante, de 18 de noviembre de 2019 (expediente de prueba,
expedientes remitidos por el Estado, f. 7165).
202
Cfr. Sentencia No. 489/2020 del Tribunal de Apelación de 19 de agosto de 2020 (expediente de
prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 7295 a 7305). Antes, el 19 de diciembre de 2019 E.K.
compareció a prestar declaración indagatoria, pero luego de iniciado el acto su defensa lo instruyó sobre la
impertinencia de su declaración pues estaba pendiente la resolución de la cuestión de la prescripción, por lo
que el imputado se abstuvo de continuar declarando (cfr. Acta de 19 de indagatoria de 19 de diciembre de
2019 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 7175 y 7176)).
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