165. El 4 de febrero de 2021 J.R. y J.G solicitaron la suspensión de las actuaciones, y su archivo y clausura por prescripción 204. El 7 de mayo de 2021 la Jueza interviniente resolvió desestimar las solicitudes de prescripción y continuar la “instrucción de los autos principales”205. No obstante, dados los planteamientos de inconstitucionalidad de J. R., el 14 de julio de 2021 se suspendió el proceso y las actuaciones pasaron a la Suprema Corte de Justicia (supra párr. 72). La Corte Interamericana no tiene constancia de que tales planteos se hayan resuelto. 166. Lo expuesto muestra que, frente a una solicitud de que se determine la aplicación de la prescripción, intentada después del 7 de abril de 2016, la vía recursiva posterior irrogó una demora cercana a los dos años, hasta que la petición fue rechazada en mayo de 2018. No obstante, el mismo imputado volvió a solicitar la aplicación de la prescripción en octubre de 2019, lo que fue resuelto, en forma definitiva, cerca de 10 meses después, en agosto de 2020. Esto muestra una demora mayor a tres años en la tramitación de dos requerimientos de prescripción, siendo, además, que el segundo reiteró un requerimiento que, en términos sustanciales, ya había sido rechazado. 167. Por otra parte, en el curso de lo anterior, el mismo imputado presentó una excepción de inconstitucionalidad, cuya tramitación transcurrió entre noviembre de 2018 y agosto de 2019, es decir, durante más de nueve meses. 168. Además, por recursos presentados por el único de los tres imputados que permanecería vivo, desde febrero de 2021 hasta la actualidad (es decir, durante un tiempo cercano a nueve meses), continuaría pendiente la resolución de una excepción de inconstitucionalidad. La Corte Interamericana no cuenta con información que indique lo contrario. 169. Frente a lo narrado, debe decirse, en primer término, que la Corte Interamericana reconoce que, en el marco de las garantías del debido proceso, señaladas en el artículo 8 de la Convención Americana, las personas imputadas de un delito tienen la posibilidad de hacer uso, en defensa de sus derechos, de las vías recursivas previstas por el ordenamiento legal. 170. Ahora bien, las autoridades judiciales, sin perjuicio de su deber de respetar estas garantías de las personas imputadas, deben procurar que las causas se tramiten en un plazo razonable, teniendo en cuenta, a tal efecto, la celeridad requerida por las características de la causa. Los casos que aquí se examinan tratan de graves violaciones a derechos humanos, ocurridas hace ya más de 44 años. En este marco, resulta necesario, a fin de resguardar la efectividad de los procesos, que los órganos judiciales resuelvan con la máxima premura las incidencias que se planteen. Por otra parte, dichos órganos deben aplicar las medidas que prevea el ordenamiento jurídico para evitar dilaciones indebidas y actos de litigio o defensa efectuados en forma temeraria, maliciosa o de mala fe206. Cfr. Escritos de solicitud de “suspensión de actuaciones, clausura y archivo de la causa por prescripción”, presentados por J.R. y la representación de J.G. el 4 de febrero de 2021 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 7394 a 7408). 204 Cfr. Decreto No. 274/2021 de la jueza actuante de 7 de mayo de 2021 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 7422 a 7431). 205 Al respecto, el Estado afirmó, sin brindar detalles, que su ordenamiento jurídico cuenta con las herramientas necesarias para detectar los abusos de derecho (infra parr. 244). 206 48

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