194. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los
capítulos anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en
relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 229, la Corte analizará
las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los
argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas
tendientes a reparar dichas violaciones.
A.
Parte Lesionada
195. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a las personas que han sido declaradas víctimas de la violación de algún
derecho reconocido en la misma. En este caso, la Corte considera como “parte lesionada”
a Flora Potasnik, Mónica Raquel Wodzislawski, Marta Odizzio de Raggio, Horacio Enrique
Raggio Odizzio, Daniel Raggio Odizzio, Arturo Ricardo Reyes Gaetán, Celia Natividad
Sedarri Aparicio, Estela Reyes Sedarri, Whashington Javier Barrios Fernández,
Washington Barrios, Hilda María Fernanda Rodríguez, Jaqueline Barrios Fernández, Luis
Eduardo González González, Amalia González de González, Elena Zaffaroni Rocco, Óscar
Tassino Asteazu, Disnarda Ema Flores Soler de Tassino, Karina Teresa Tassino, Javier
Tassino y Álvaro Luis Tassino, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones
declaradas en el capítulo VII de la presente Sentencia, serán beneficiarias de las
reparaciones que la Corte ordene.
196. La Corte advierte que consta información que indica que han fallecido las
siguientes personas: Amalia González de González, Marta Odizzio de Raggio, Arturo
Ricardo Reyes Gaetán, Celia Natividad Sedarri Aparicio, Estela Reyes Sedarri,
Washington Barrios, María Fernanda Rodríguez, Disnarda Ema Flores Soler de Tassino y
Álvaro Luis Tassino.
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables
B.1
Investigación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables
197. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[i]nvestigar de manera completa,
imparcial, diligente, efectiva, y dentro de un plazo razonable[,] con el objetivo de
esclarecer los hechos en forma completa, e identificar todas las posibles
responsabilidades materiales e intelectuales e imponer las sanciones que correspondan”.
Entendió que, dada la “gravedad de las violaciones declaradas”, el Estado “no podrá
oponer la garantía del non bis in idem, cosa juzgada o prescripción” para incumplir esta
medida. En la audiencia pública expresó que entendía que el Estado debía “remover los
obstáculos que aún persisten y adoptar las medidas necesarias para evitar que [los]
casos queden en impunidad”. Además, la Comisión solicitó que se ordene a Uruguay “el
establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos”.
198. Los representantes adhirieron a la solicitud de la Comisión de que se
investiguen los hechos. Agregaron la petición de que se exhorte a la Corte Suprema de
Justicia para que, a través de “decisiones administrativas logísticas y financieras
evidencie[…]el compromiso del Estado por esclarecer los hechos sometidos a procesos
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, Caso Pueblos
Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, párr. 176.
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