judiciales abiertos desde hace más de 30 años incorporando la perspectiva de género necesaria”. 199. El Estado expresó que “todas las causas relativas a este caso se encuentran abiertas, y aunque en distintas etapas procesales, tienen buenas y concretas perspectivas de dilucidación”. 200. Uruguay agregó que la Ley de Caducidad no constituye un obstáculo a las actuaciones (infra párr. 242), y que “[l]as dudas que se pueden plantear en cuanto a la interpretación [de] la prescripción por parte de los Tribunales [internos] no […] ha […] tenido incidencias decisivas en alguna causa y menos aún en las que son objeto del proceso”. Afirmó también que “ni la garantía de non bis in ídem, ni la cosa juzgada […] han sido traídos a colación para oponerse al cumplimiento de la obligación de investigación”. 201. La Corte nota los avances señalados por el Estado respecto a las investigaciones sobre los hechos del caso, como, asimismo, respecto a la privación de efectos de la Ley de Caducidad (infra párrs. 241 a 243). También advierte los señalamientos estatales en cuanto a que disposiciones legales sobre prescripción no han tenido incidencia en las actuaciones relativas a los hechos del caso. 202. Sin perjuicio de la valoración positiva que merecen los aspectos referidos, este Tribunal ha determinado que el Estado ha incumplido su obligación de investigar en forma diligente, y en un plazo razonable, las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio y las desapariciones forzadas de Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González. Las investigaciones y procesos penales respectivos continúan en curso, sin que se haya arribado todavía a la determinación efectiva de las responsabilidades sobre las graves violaciones a derechos humanos cometidas y, en su caso, a la aplicación de las sanciones correspondientes. Al respecto, aunque ya se ha avanzado en la identificación de presuntos responsables, no se ha arribado todavía a la determinación de responsabilidades individuales. El testigo Perciballe, Fiscal Especializado, mencionó que en diversas causas, “en la etapa preliminar se han planteado […] excepciones” de prescripción e inconstitucionalidad, y que por eso esas causas “han sido [muy] extensas en el tiempo” 230. 203. Por ello, la Corte determina, en vista de los hechos probados y de conformidad con las violaciones declaradas, que el Estado debe continuar las investigaciones de los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, así como de las desapariciones forzadas de Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González 230 El Fiscal Especializado mencionó también, ejemplificando lo anterior, que en la investigación sobre “el caso Tassino” la “defensa de uno de los oficiales que hoy se encuentra procesado con prisión planteó en tres ocasiones la excepción de inconstitucionalidad de la ley 18831”. También refirió que “en distintas ocasiones [la Fiscalía Especializada] tuv[o] que plantear recursos de distinta naturaleza para que no se suspendieran las causas”, lo que tuvo “respuesta[s] de distinta naturaleza”. El perito Chargoñia, en el mismo sentido, señaló que de acuerdo a información de la Fiscalía Especializada, de 140 causas solo en 23 “se ha iniciado un juicio” y solo en 14 ha habido condena, por lo que “un 84% de las causas vinculadas a crímenes de lesa humanidad transcurren en la lentitud del presumario, una etapa previa al juicio propiamente dicho que se ve desnaturalizado por las sucesiones en cascada [de acciones] con evidente intención dilatoria de los indagados y sus defensas”. Además, mencionó que “los presumarios en caso de graves violaciones a los derechos humanos tiene un promedio de [duración de] 10 años” que “supera ampliamente” el tiempo de “presumarios de delitos ordinarios”. Explicó que también “[e]s una constante la demora entre el pedido de procesamiento fiscal y la resolución judicial”, siendo que entre uno y otro acto “en algunos casos pasan meses y en otros casos pasan años”. 56

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