que “mantiene y reafirma” dicho compromiso. En particular, respecto a la determinación del paradero de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu, Uruguay señaló que, “aunque pueden existir versiones diferentes al respecto, la búsqueda material continúa”. 219. La Corte valora la información estatal sobre acciones de búsqueda (supra párrs. 32 a 39, 82, 83, 94 a 96, 134 y 218). Advierte, como ya lo ha hecho con anterioridad 247, que la aspiración de los familiares de las víctimas de identificar el paradero de los desaparecidos y, en su caso, conocer donde se encuentran sus restos, recibirlos y sepultarlos de acuerdo a sus creencias, cerrando así el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de los años, constituye una medida de reparación y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacer esa expectativa, además de proporcionar con ello información valiosa sobre los autores de las violaciones o la institución a la que pertenecían. 220. En consecuencia, como una medida de reparación del derecho a conocer la verdad que tienen las víctimas, el Estado debe efectuar una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa pertinente, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de Óscar Tassino Asteazu y Luis Eduardo González González, la cual deberá realizarse de manera sistemática y contando con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos. Para las referidas diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia. Si las víctimas o alguna de ellas se encontrare fallecida, los restos mortales deberán ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con los familiares 248. “Protocolo de Procedimientos a seguir en la búsqueda, recuperación y análisis de restos óseos de personas detenidas desaparecidas”. iv.-El Decreto 131/015 de 19 de mayo de 2015 creó el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, con el propósito esencial de investigar crímenes de lesa humanidad, contribuir a la verdad histórica y a la promoción de la justicia, estableciendo que la Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente fuera su “soporte funcional y administrativo”. v.- El 14 de octubre de 2019 el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia presentó su informe final (cfr. expediente de prueba, anexo XIX a la contestación fs. 2973 a 2995). vi.- “En paralelo”, el Grupo de Investigación en Antropología Forense (GIAF) ha publicado diversos informes (el Estado remitió copia de los “Informe[s] de Actividades” de 2005, de “2005-2010” y de “2013 y 2014” (expediente de prueba, anexo XXI a la contestación, fs. 3111 a 3774)). vii.- El 18 de septiembre de 2019 se sancionó la Ley 19.822, que encomendó a la INDDHH, que es independiente del Poder Ejecutivo, “la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas” durante la dictadura, que ya ha elaborado dos informes, uno el 18 de mayo de 2020 y otro el 7 de octubre del mismo año, que muestran que “la búsqueda de los restos mortales de los detenidos desaparecidos constituye una verdadera política de Estado del Uruguay”, cuya continuidad “a largo plazo” está garantizada, incluso a nivel presupuestario. El Estado presentó tales informes (expediente de prueba, anexo XV a la contestación, fs. 2675 a 2698), y destacó que en febrero de 2021 “la Cámara de Senadores aprobó, junto al presupuesto de la INDDHH- un proyecto de inversión para la búsqueda de los detenidos desaparecidos”. Señaló que las partidas presupuestarias asignadas fueron las requeridas por la INDDHH”, y que “[e]l proyecto de inversión tiene dos objetivos: a) garantizar la coherencia y continuidad de los trabajos de búsqueda durante los próximos 5 años y b) mantener los recursos asignados a la búsqueda en el nivel que se encontraban cuando la INDDHH se hiciera cargo de la misma”. El Estado también presentó los “lineamientos estratégicos” para la implementación de la Ley. 19.822 de 2019, que, entre otros aspectos, asigna funciones a la Institución Nacional de Derechos Humanos y a la Defensoría del Pueblo en la búsqueda de personas desaparecidas (expediente de prueba, anexo XVII a la contestación, fs. 2702 a 2711). 247 Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, párr. 258. En igual sentido, Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, párr. 260, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 564. 248 60

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