236. Por lo tanto, la Corte ordena a Uruguay realizar un acto público de reconocimiento
de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso,
refiriéndose a las violaciones establecidas en esta Sentencia, así como al compromiso
del Estado de cumplir la misma y de dar con el paradero de las víctimas desaparecidas
e investigar, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos
cometidas en este caso. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública
conducida por altas autoridades nacionales, con presencia de altas autoridades del Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como de altas autoridades militares
y de la Fiscalía Especializada, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría
del Pueblo (INDDHH). El acto público, asimismo, debe contar con presencia de las
víctimas del presente caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus
representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento258, así
como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su
realización. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para
su realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia.
E.
Garantías de no repetición
E.1 Acciones tendientes a asegurar la efectiva investigación de graves violaciones
a derechos humanos cometidas durante la dictadura
237. La Comisión, en el Informe de Fondo y al someter el caso a la Corte, solicitó a
este Tribunal que ordene al Estado “[a]doptar las medidas legislativas y de otra índole,
necesarias para garantizar que en la práctica y mediante decisiones judiciales se
garantice la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos, de
acuerdo a los estándares interamericanos”, y “garantizar que la Ley de Caducidad […]
no vuelva a representar ningún obstáculo para la investigación de los hechos del
caso”259.
238. Además, en la audiencia pública, la Comisión se refirió a otras acciones. De ese
modo, destacó “la importancia de que se fortalezca el aparato de justicia a través de
presupuesto coordinación diseño institucional y formación permanente de las y los
operadores de justicia para investigar de manera efectiva estas graves violaciones
incorporando un enfoque de género en investigación especialmente en aquellos casos
en los que las víctimas son mujeres”260.
239. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, adhirieron a la
solicitud efectuada por la Comisión en el Informe de Fondo. En relación con la Ley de
Esto incluye la posibilidad de que las partes acuerden que el acto, como fue solicitado por los
representantes (supra párr. 231), sea realizado conjuntamente con la entrega de información sobre el
paradero de las personas detenidas desaparecidas
258
La Comisión, en la audiencia pública, agregó que “resalta la importancia de que las autoridades
judiciales resuelvan de manera pronta cualquier solicitud de prescripción tomando en cuenta la
imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos de acuerdo a los estándares
interamericanos”.
259
En los alegatos finales escritos agrego que, de conformidad son señalamientos de organizaciones de
la sociedad civil en una audiencia temática ante la Comisión, no vinculada directamente al caso, “a la fecha no
existen protocolos de actuación judicial en materia de violencia sexual, ni ninguna condena por violencia sexual
ocurrida en la dictadura”. (La Comisión aludió a la audiencia temática, realizada en marzo de 2021, sobre
“Acceso a la verdad, justicia y reparación con perspectiva de género en Uruguay”).
260
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