especializados en la materia. Afirmó también que “en el plano normativo ha realizado avances sostenidos en [la] materia” 275. E.1.1 Inaplicabilidad de excluyentes de responsabilidad penal 246. La Corte recuerda que, al decidir sobre el caso Gelman Vs. Uruguay determinó que “la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos”. Por ello, dispuso que “el Estado deberá asegurar que [dicha ley] no vuelva a representar un obstáculo […] para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de […] graves violaciones de derechos humanos […] acontecidas en Uruguay”. 247. Al supervisar el cumplimiento de su sentencia, en el mismo caso, la Corte advirtió que Uruguay había aprobado el Decreto 323 de 30 de junio de 2011 y la Ley 18.831 de 27 de octubre de 2011, la cual en su artículo 1 dejó sin efecto la Ley de Caducidad. Señaló que estas medidas resultaban “pasos concretos orientados al cumplimiento de la reparación ordenada”, por lo cual, la Corte consideró “que la expedición de estas normas constituye un cumplimiento parcial de esta medida de reparación” 276. No obstante, el Tribunal señaló que no podía “valorar el cumplimiento total de [la] medida” ordenada porque “persisten interpretaciones judiciales que podrían representar un obstáculo para la investigación de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura”. En particular, se refirió a interpretaciones judiciales que entendieron inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831, que se refieren a la imprescriptibilidad y carácter de crímenes de lesa humanidad de las violaciones ocurridas durante la dictadura, y que no reconoce el carácter imprescriptible de tales graves violaciones a derechos humanos277. 248. En el marco del presente caso, el Estado presentó un documento emitido por la Suprema Corte que señaló que, luego de 2013, dicho órgano judicial desestimó en varias oportunidades excepciones de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831, y que ha desestimado pedidos de clausura de procesos penales por Mencionó, como “ejemplo de ello”, la “ley de salud sexual y reproductiva del año 2008, la ley de acoso sexual del año 2009, la ley de identidad de género del año 2009[,] la ley de interrupción voluntaria del embarazo del año 2012”, o la “Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017”, que creó “[j]uzgados [e]specializados”, así como “la incorporación de la perspectiva de género en políticas educativas, de salud, laborales, de seguridad, y aquéllas sobre las personas mayores”. Destacó también que se incorporó, en materia penal, el “femicidio por agravante del delito de homicidio en aquellos casos en que una mujer fue asesinada por cuestiones asociadas a su género”. Indicó también en 2020 se publicó una “guía para el poder judicial sobre estereotipos de género y estándares internacionales sobre el derecho de las mujeres”. También señaló que, “en la ley de presupuesto 19.924 de [2020] se creó en todos los ministerios una unidad especializada” en relación con cuestiones de género. 275 276 Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 28. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 30. La Corte nota que el Estado remitió, como un “hecho nuevo”, en la presente causa, una decisión del Juzgado Letrado de Flores, de 14 de diciembre de 2020, que, tal como lo señaló el propio Estado, “acoge tanto el principio de imprescriptibilidad como la calificación de delitos de lesa humanidad para hechos inicialmente comprendidos en la denominada ‘ley de caducidad’” (expediente de prueba, f. 7656). Sin perjuicio de valorar esta decisión, el Tribunal entiende que la misma no obsta las afirmaciones del testigo Perciballe y el perito Chargoñia, referidas en el párrafo siguiente. 277 68

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