peticionarios y víctimas, por equidad, de acuerdo al caso Gelman vs Uruguay, debiendo imputar los montos abonados por el Estado”. 272. El Estado señaló que el 8 de agosto de 1991 “se realizó una transacción homologada judicialmente con los familiares de Luis Eduardo González González”, por la cual María Amelia González Picart de González y Elena Zaffaroni Rocco, “esta última en representación de su menor hijo Luis Eduardo González Zaffaroni”, percibieron US$ 156.000 (ciento cincuenta y seis mil dólares de Estados Unidos de América). 273. Uruguay también hizo notar que la Ley 18.596, de 18 de septiembre de 2009, conocida como ley de “Reparación a las víctimas de la actuación ilegitima del Estado en el periodo comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985”, estableció el derecho a una “reparación integral” a familiares de víctimas. Informó que, en función de dicha legislación, familiares de las víctimas directas recibieron compensaciones económicas, de acuerdo a lo que sigue: a.- Familiares de Luis Eduardo González González: -Luis Eduardo González (hijo), el 22 de diciembre de 2011 percibió el equivalente aproximado a US$ 23.109, dado que nació durante la privación de libertad de su madre. -Raúl Oscar González, el 20 de diciembre de 2011, recibió el equivalente a US$ 28.879. -Daniel Edgardo González, el 23 de diciembre de 2011, recibió el equivalente a US$ 28.855. b.- Familiares de Óscar Tassino Asteazu: -Karina Tassino Flores (hija), el 25 de enero de 2012, recibió el equivalente a US$ 29.463 -Pablo Marcelo Tassino Flores (hijo), el 25 de enero de 2012, recibió el equivalente a US$ 29.463 c.- Familiares de Silvia Reyes: -Stella Reyes Sedarri (hermana), el 2 de agosto de 2011, recibió el equivalente a US$ 30.455. -Celia Sedarri Aparicio (madre), el 2 de agosto de 2011, recibió el equivalente a US$ 30.455. d.- Familiares de Diana Maidanik: -Flora Potasnik Cogan (madre), el 13 de mayo de 2013, recibió el equivalente a US$ 34.210. -Ana Loleley Guliak Potasnik (hermana), el 13 de mayo de 2013, recibió el equivalente a US$ 34.210. e.- Familiares de Laura Raggio: -Horacio Enrique Raggio Odizzio (hermano), el 8 de agosto de 2013, recibió el equivalente a US$ 30.224. -Daniel Raggio Odizzio (hermano), el 8 de agosto de 2013, recibió el equivalente a US$ 30.224. 274. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que 75

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