ubicar el paradero de Luis Eduardo González González81. Acto seguido, se trasladaron al
lugar referido y, en horas de la madrugada, detuvieron al señor González González junto
con su esposa, Elena Zaffaroni Rocco, que se encontraba embarazada82; posteriormente
ambos fueron trasladados al 6to Regimiento de Caballería dependiente de la División del
Ejército N° 183.
74.
Conforme indicó la Comisión, y según surge de la prueba, tres personas que
estuvieron privadas de la libertad junto con Luis Eduardo González González, señalaron,
en declaraciones posteriores, el deteriorado estado físico y mental que él tenía en ese
tiempo, así como “los malos tratos y torturas” a las que eran sometidos84. También el
Fiscal Especializado afirmó que el señor González González fue “torturado”85, y ello es
conteste con la declaración oral dada ante la Corte por su esposa, la señora Zaffaroni,
así como con otros señalamientos anteriores de ella, como se exponen a continuación.
75.
La esposa del señor González González declaró que fue privada de libertad junto
con éste y que en el lugar de reclusión se le mantuvo con los ojos vendados buena parte
del tiempo, pero que al día siguiente de ser aprehendidos pudo identificar a su esposo y
luego intercambiar palabras con él, y al tercer día pudo escuchar cuando torturaban a
su esposo. Indicó que “aproximadamente el […] 18 de diciembre [de 1974]”, en un
momento le quitaron la venda y le hicieron ver que su esposo se encontraba teniendo
convulsiones. Refirió que después de ese episodio no vio a su esposo hasta el 24 de
diciembre de 1974. Relató lo que sucedió entonces del siguiente modo:
Me llevan a un vagón donde está él, antes me habían dicho que iba a tener una entrevista
con mi esposo y que iban a proponer mi libertad sobre la base de la colaboración de él, me
preguntaron qué opinaba y yo dije que lo quería ver. - Nos pusieron frente a frente, en el
vagón con mi esposo, yo con la venda […] y él con una capucha[. E]stábamos rodeados de
personas y mi esposo y yo tomados de las manos, sentados uno frente al otro y mi esposo
les dice que habían dicho que iba a ser sin capucha y ellos se pusieron a los gritos que tenía
que ser con capucha[. U]no de los interrogadores dijo que estábamos los dos para decidir
si me dejaban en libertad, siempre que el colaborara y le decían que a mí no me iban a
hacer más nada y que [dejarían que su] hijo naciera en libertad[. D]ecía el oficial que nos
habían llevado de frente […] para que decidiéramos porque Luis no quería tomar solo esa
decisión porque si colaboraba yo no lo iba a querer ver más. Mi esposo respiraba con
dificultad, tenía el pantalón roto en lo que se podía ver, estaba descalzo y los pies hinchados
Denuncia presentada por Amalia González de González el 24 de julio de 1985, por la desaparición de
su hijo Luis Eduardo González, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10° Turno.
81
Testimonio dado el 13 de agosto de 1985 por Elena Zaffaroni Rocco (expediente de prueba, anexo
1.3 al Informe de Fondo, fs. 27 a 33). La señora Zaffaroni Rocco se expresó de modo concordante en su
declaración oral ante la Corte, brindando la precisión de que su marido y ella fueron detenidos a las 03:00 am.
82
Denuncia presentada por Amalia González de González el 24 de julio de 1985, por la desaparición de
su hijo Luis Eduardo González, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10° Turno, y
Testimonio dado el 13 de agosto de 1985 por Elena Zaffaroni Rocco sobre la desaparición de Luis Eduardo
González. El Fiscal Especializado, por su parte, afirmó que “se encuentra determinado que González Goznález
[…] fue detenido junto a su pareja y trasladado al Regimiento de Caballería Motorizada No. 6 (cfr. Informe del
Fiscal Especializado, sin fecha).
83
84
Cfr. Testimonios de J.G.M., J.M.G. y J.P. de 27 de septiembre de 1985 (expediente de prueba, anexos 1.5,
17 y 18 al Informe de Fondo, fs. 39 a 43, 48 a 51 y 52 a 55, respectivamente). La Comisión hizo referencia
testimonios de otras cuatro personas, pero de los mismos no surge que los declarantes hubieran tomado
conocimiento directo del señor González González. Por otra parte, el señalamiento de “malos tratos y torturas”
fue efectuado por la Comisión como un elemento de hecho, que no fue controvertido.
85
Cfr. Informe del Fiscal Especializado, sin fecha.
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