desaparición y tortura de Óscar Tassino Asteazu dentro de la Ley de Caducidad 117. El 20 de octubre de 1988 el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10° Turno fue informado de la inclusión, por parte del Poder Ejecutivo, del caso de Óscar Tassino Asteazu dentro del artículo 1 de la Ley de Caducidad 118. 94. En noviembre de 1985 se expidió por la Comisión Investigadora Parlamentaria de la Cámara de Representantes el "Informe Final Sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron" (supra párrs. 32 y 82), el cual expone una la lista de personas desaparecidas por agentes estatales entre 1975 y 1978, dentro de la cual se encuentra Óscar Tassino Asteazu119. 95. El 10 de abril de 2003, la Comisión para la Paz incluyó a Óscar Tassino Asteazu como víctima de desaparición e indicó que había fallecido el 21 de julio de 1977. Señaló que sus restos, como el de varias otras “personas desaparecidas que murieron a partir de 1974 dentro del departamento de Montevideo”, habrían sido enterrados en dependencias de las Fuerzas Armadas, posteriormente exhumados cerca de 1984, incinerados o cremados mediante la utilización de calderas u hornos de fabricación informal y arrojados al Río de la Plata en una zona cercana al Barrio Paso de la Arena. El Informe aclaró que dicha información se incluye “en términos generales”, pero que la Comisión para la Paz consideró que no podía ni debía confirmarla 120. 96. Igualmente, el 8 de agosto de 2005, en su informe (supra pársr. 36 y 83), la "Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 Ciudadanos en el periodo Comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985", se refirió a la detención de Óscar Tassino Asteazu en los siguientes términos: Oscar Tassino Asteazu (*) Fue detenido por el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas en una finca de la calle Máximo Tajes No 6632, el 19 de julio de 1977, y conducido al centro de detención "La Tablada". Falleció en fecha aproximada al 24 de julio de 1977. Según la información obtenida, y a diferencia de lo establecido por la Comisión para la Paz en su informe, el fallecimiento se produjo por suicidio, lo que sucedió en momentos que concurre al baño sin sus custodias, no pudiéndose determinar la forma de cómo se auto elimino por no habérsele practicado la autopsia. Solicitud de Disnarda Flores de Tassino al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 9° Turno de 18 de agosto de 1988 (expediente de prueba, anexo 3.12 al Informe de Fondo, fs. 1080 a 1083). 117 Notificación al Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno de la inclusión del caso de Óscar Tassino Asteazu dentro de los presupuestos de la Ley 15.848 de 1986 (expediente de prueba, anexo 3.13 al Informe de Fondo, fs. 1084 a 1088). 118 Cfr. Informe Final Sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron de la Comisión Investigadora Parlamentaria de la Cámara de Representantes. 119 Cfr. Informe de la Comisión para la Paz de 10 de abril de 2003 (expediente de prueba, anexo XXXVI a la contestación, fs. 3988 a 4073). 120 29

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