B.
Consideraciones de la Corte
135. En lo que sigue, la Corte expondrá: 1) consideraciones generales sobre la
obligación de investigar; 2) el examen de las actuaciones seguidas en el caso, y 3) su
conclusión.
B.1 Consideraciones generales sobre el deber de investigar
136. La Corte ha señalado que de conformidad con los artículos 8.1 y 25 Convención
Americana, los Estados deben “suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas
de violaciones a los derechos humanos”, lo que “deben ser sustanciados de conformidad
con las reglas del debido proceso legal”, en el marco de la obligación general de
garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos convencionales, receptada en el
artículo 1.1 del tratado163..
137. En ese marco, el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo
razonable, el derecho de las presuntas víctimas de violaciones a derechos humanos, o
de sus familiares a que “se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido
e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables”164. Esta
obligación adquiere importancia de acuerdo a la naturaleza de los derechos lesionados
y la gravedad de los delitos cometidos 165. En ese sentido, la Corte ha indicado el deber
estatal de investigar atentados contra la integridad personal 166, así como contra la
vida167, inclusive ejecuciones extrajudiciales168 y desapariciones forzadas169. En casos de
desapariciones forzadas, la obligación de investigar se ve reforzada por las obligaciones
establecidas en las normas respectivas de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada170, entre las que cabe mencionar, por ser relevantes en este caso,
las prescritas en los artículos I, apartados b) y d), referidas a los deberes de sancionar
el delito de desaparición forzada o su tentativa y a tomar medias para cumplir los
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de
1987. Serie C No. 1, párr. 91, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, párr. 125.
163
Cfr. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de
noviembre de 2020. Serie C No. 417, párr. 120, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 424, párr.136. Ver también, entre otros:
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 1, párr. 91.
164
165
66.
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, párr. 128, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, párr.
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35,
párrs.106 y 107, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, párrs. 125 a 133.
166
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de
1997. Serie C No. 30, parrs. 74 a 81, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela, párrs. 136 a 153 y 162.
167
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No.
140, párr. 143, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela, párr. 136 a 153 y 162.
168
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs.
Ecuador, párrs. 66 a 89.
169
Cfr. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 181, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs.
Ecuador, párr. 66.
170
40