160. La investigación judicial sobre las muertes violentas de Silvia Reyes, Laura Raggio
y Diana Maidanik, conforme surge de lo que se expone a continuación, se vio demorada
por la presentación reiterada de recursos por parte de la defensa de personas imputadas.
161. Los hechos muestran que luego de que se lo citara a declarar el 7 de abril de
2016 (supra párr. 68), el imputado E.K. solicitó que se determinara que operó la
prescripción de la acción186. El 19 de septiembre de 2016 el órgano judicial actuante
rechazó el pedido de E.K., y éste el 11 de octubre siguiente presentó un recurso de
reposición y apelación en subsidio187. El 21 de octubre de 2016 la Jueza interviniente
decidió no hacer lugar al recurso de reposición y “[f]ranqu[e]a[r]” el recurso de apelación
ante el Tribunal de Apelaciones188. Éste, el 8 de marzo de 2017 confirmó la decisión
recurrida y dispuso que las actuaciones volvieran al Juzgado de origen 189.
162. Frente a tal decisión, el imputado presentó el 3 de abril de 2017, en forma
conjunta, para ser resueltos por la Suprema Corte de Justicia, un recurso de casación y
una excepción de inconstitucionalidad de la ley 18.831 190. El 20 de diciembre de 2017 la
Suprema Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a la inconstitucionalidad solicitada,
indicando que no resultaban aplicables al imputado los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831 191.
El 23 de mayo de 2018 el mismo órgano judicial declaró inadmisible el recurso de
casación192.
163. El 12 de noviembre de 2018, E.K. presentó una excepción de inconstitucionalidad
contra los artículos 1, 2, y 3 de la Ley 19.550 193. Las actuaciones fueron suspendidas y
pasaron a la Suprema Corte de Justicia194. Luego de que se diera traslado al Fiscal Penal
de 4to Turno, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y al Fiscal
Cfr. Escrito sin fecha de solicitud de “suspensión de actuaciones[,] clausura y archivo de la causa por
prescripción” (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 6357 a 6368).
186
Cfr. Escrito de interposición de recursos de reposición y apelación en subsidio, presentado por E.K al
Juzgado 8vo el 11 de octubre de 2016 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 6424
a 6436). El Escrito hace mención de la sentencia interlocutoria 2010/2016, de 19 de septiembre de 2016,
señalando que “no h[izo] lugar a la solicitud de clausura y archivo de las actuaciones”.
187
Cfr. Decreto No. 2333/2016 de la jueza actuante, de 21 de octubre de 2016 (expediente de prueba,
expedientes remitidos por el Estado, f. 6446).
188
Cfr. Sentencia No. 32 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, de 8 de marzo de
2017 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 6459 a 6464).
189
Cfr. Escrito de interposición de un recurso de casación y una excepción de inconstitucionalidad,
presentado por la defensa de imputado el 3 de abril de 2017 (expediente de prueba, expedientes remitidos
por el Estado, fs. 6468 a 6511).
190
Cfr. Sentencia No. 1984 de la Suprema Corte de Justicia de 20 de diciembre de 2017, en autos “Reyes,
Arturo Ricardo – Odizzio Di Raggio, Marta – Potasnik, Flora – Denuncia – Excepción de inconstitucionalidad –
Ley No. 18.831 y casación penal” (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 6608 y
6609).
191
Cfr. Sentencia No 1300 de la Suprema Corte de Justicia de 23 de mayo de 2018, en autos “Reyes,
Arturo Ricardo – Odizzio Di Raggio, Marta – Potasnik, Flora – Denuncia – Excepción de inconstitucionalidad –
Ley No. 18.831 y casación penal” (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 6620 a
6623).
192
Cfr. Escrito de interposición de una excepción de inconstitucionalidad, presentado por E.K. el 12 de
noviembre de 2018 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 6686 a 6706).
193
Cfr. Decreto No. 2487/2018 de la jueza interviniente, de 13 de noviembre de 2018 (expediente de
prueba, expedientes remitidos por el Estado, f. 6707).
194
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