165. El 4 de febrero de 2021 J.R. y J.G solicitaron la suspensión de las actuaciones, y
su archivo y clausura por prescripción 204. El 7 de mayo de 2021 la Jueza interviniente
resolvió desestimar las solicitudes de prescripción y continuar la “instrucción de los autos
principales”205. No obstante, dados los planteamientos de inconstitucionalidad de J. R.,
el 14 de julio de 2021 se suspendió el proceso y las actuaciones pasaron a la Suprema
Corte de Justicia (supra párr. 72). La Corte Interamericana no tiene constancia de que
tales planteos se hayan resuelto.
166. Lo expuesto muestra que, frente a una solicitud de que se determine la aplicación
de la prescripción, intentada después del 7 de abril de 2016, la vía recursiva posterior
irrogó una demora cercana a los dos años, hasta que la petición fue rechazada en mayo
de 2018. No obstante, el mismo imputado volvió a solicitar la aplicación de la
prescripción en octubre de 2019, lo que fue resuelto, en forma definitiva, cerca de 10
meses después, en agosto de 2020. Esto muestra una demora mayor a tres años en la
tramitación de dos requerimientos de prescripción, siendo, además, que el segundo
reiteró un requerimiento que, en términos sustanciales, ya había sido rechazado.
167. Por otra parte, en el curso de lo anterior, el mismo imputado presentó una
excepción de inconstitucionalidad, cuya tramitación transcurrió entre noviembre de 2018
y agosto de 2019, es decir, durante más de nueve meses.
168. Además, por recursos presentados por el único de los tres imputados que
permanecería vivo, desde febrero de 2021 hasta la actualidad (es decir, durante un
tiempo cercano a nueve meses), continuaría pendiente la resolución de una excepción
de inconstitucionalidad. La Corte Interamericana no cuenta con información que indique
lo contrario.
169. Frente a lo narrado, debe decirse, en primer término, que la Corte Interamericana
reconoce que, en el marco de las garantías del debido proceso, señaladas en el artículo
8 de la Convención Americana, las personas imputadas de un delito tienen la posibilidad
de hacer uso, en defensa de sus derechos, de las vías recursivas previstas por el
ordenamiento legal.
170. Ahora bien, las autoridades judiciales, sin perjuicio de su deber de respetar estas
garantías de las personas imputadas, deben procurar que las causas se tramiten en un
plazo razonable, teniendo en cuenta, a tal efecto, la celeridad requerida por las
características de la causa. Los casos que aquí se examinan tratan de graves violaciones
a derechos humanos, ocurridas hace ya más de 44 años. En este marco, resulta
necesario, a fin de resguardar la efectividad de los procesos, que los órganos judiciales
resuelvan con la máxima premura las incidencias que se planteen. Por otra parte, dichos
órganos deben aplicar las medidas que prevea el ordenamiento jurídico para evitar
dilaciones indebidas y actos de litigio o defensa efectuados en forma temeraria, maliciosa
o de mala fe206.
Cfr. Escritos de solicitud de “suspensión de actuaciones, clausura y archivo de la causa por
prescripción”, presentados por J.R. y la representación de J.G. el 4 de febrero de 2021 (expediente de prueba,
expedientes remitidos por el Estado, fs. 7394 a 7408).
204
Cfr. Decreto No. 274/2021 de la jueza actuante de 7 de mayo de 2021 (expediente de prueba,
expedientes remitidos por el Estado, fs. 7422 a 7431).
205
Al respecto, el Estado afirmó, sin brindar detalles, que su ordenamiento jurídico cuenta con las
herramientas necesarias para detectar los abusos de derecho (infra parr. 244).
206
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