que procede, entre otras circunstancias, en casos de ejecuciones extrajudiciales 222 y desapariciones forzadas223. 186. En relación con los familiares de Laura Raggio, Diana Maidanik y Silvia Reyes, aunque la Corte carece de competencia para evaluar la conducta estatal respecto a la circunstancia de sus muertes, resulta evidente que la gravedad del incumplimiento de las acciones de investigación, por más de 36 años, debe entenderse a la luz de ese antecedente. En ese sentido, este Tribunal entiende que corresponde presumir que las madres, padres o esposos de las tres mujeres nombradas, señalados como víctimas en el presente caso, vieron afectada su integridad personal como consecuencia de la conducta estatal violatoria de derechos humanos examinada en esta Sentencia. 187. Ahora bien, la Corte nota que, además, de padres, hijos y cónyuges, han sido señalados como víctimas otro tipo de familiares de Diana Maidanik, Laura Raggio, Silvia Reyes y Óscar Tassino. Es el caso de los hermanos de Laura Raggio, Silvia Reyes y Óscar Tassino, de la prima de Diana Maidanik y los suegros y la cuñada de Silvia Reyes. 188. Al respecto, por una parte, constan testimonios que dan cuenta de cómo las violaciones a derechos humanos afectaron a distintas familias en su conjunto. Así, Aidee Santo, cuya familia tiene amistad con la familia Tassino, señaló que a partir de la desaparición forzada de Óscar Tassino la vida de su familia “cambió totalmente”, y que la madre de él, así como otros familiares, murieron sin saber qué pasó con Óscar. Agregó que la familia sigue “buscando respuestas”. Silvana Bocage, también amiga de la familia Tassino, declaró que toda la familia tuvo “secuelas emocionales” a partir de los hechos. Ana Guliak Potasnik, hermana de Diana Maidanik, señaló que luego de la muerte de Diana “el miedo y la inseguridad […] traumatizaron a la familia profundamente”. Juan Quiñones, cuñado de Silvia Reyes, indicó que el impacto de los hechos en la familia fue “[t]otal, [d]esolador[;] un destrozo material y humano que hasta el día de hoy pagan las consecuencias los sobrevivientes”. Asimismo, señaló que “ha[n] sufrido y sigue[n] sufriendo hasta ahora una soledad tremenda ante la magnitud de lo que tuv[ieron] que vivir”. Además, indicó que Estela Reyes “estaba muy afectada por todo lo vivido”, “[s]obre todo [por] la forma trágica en la que [perdió]a su hermana”. El testigo Wálter Pérez expresó que la familia de Jaqueline Barrios, cuñada de Silvia Reyes, quedó “destruida y acabada”, así como el deterioro en la salud psíquica y física. 189. La Corte entiende, considerando lo expuesto y la gravedad de los hechos del caso, que es razonable asumir que, en las circunstancias propias del mismo, las distintas personas integrantes de cada una de las familias involucradas, que fueron señaladas como víctimas, han tenido un padecimiento en su integridad personal por sufrimientos causados a partir de las conductas estatales violatorias de derechos humanos examinadas en esta Sentencia, es decir, por las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu, por la falta de localización de su paradero, y por las acciones judiciales para determinar responsabilidades penales por tales hechos y por las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio. En ese sentido, debe destacarse nuevamente que, habiendo transcurrido más de 35 años desde que la Corte ha asumido competencia respecto de Uruguay, y más de 44 o 47, según el caso, desde el inicio de las dos desapariciones forzadas antes aludidas, los hechos continúan impunes. Además, la Corte advierte que el Estado no ha controvertido Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 146; y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, párr. 351. 222 223 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala, párr. 263. 53

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