210. Al respecto, como ya ha señalado este Tribunal respecto de Uruguay, el Estado
no debe permitir que el ejercicio de acciones o recursos tengan efectos dilatorios y
entorpecedores en los procesos y constituyan un obstáculo en el acceso a la justicia de
las víctimas. Los jueces, como rectores de proceso, deben dirigir y encausar los
procedimientos judiciales con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso en pro
del formalismo y de la impunidad, así como tramitar los recursos judiciales de manera
tal que se restrinja el uso desproporcionado de acciones que puedan tener efectos
dilatorios o entorpecedores237. Las autoridades, a su vez, deben abstenerse de realizar
actos que impliquen la obstrucción de los procesos investigativos 238.
211. El Estado debe asegurar que las autoridades competentes realicen las
investigaciones correspondientes ex officio, contando, para ese cometido, con las
facultades y recursos necesarios239, inclusive logísticos y científicos, para recabar y
procesar las pruebas, así como para acceder plenamente a la documentación e
información pertinente y para llevar a cabo las actuaciones y averiguaciones esenciales
para esclarecer lo sucedido a las personas desaparecidas y a las víctimas de ejecución
extrajudicial240. Deben evitarse, al respecto, omisiones en la consideración y valoración
de la prueba y el seguimiento de líneas lógicas de investigación. Todas las autoridades
estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba, por lo que deberán
brindar al juez de la causa toda la información que requiera y abstenerse de actos que
impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo241.
212. El Estado debe, en tanto resulte necesario, adoptar todas las medidas
procedentes, de carácter judicial y diplomático, para juzgar y sancionar a todos los
responsables de las violaciones cometidas, impulsando por todos los medios a su alcance
las solicitudes de extradición que correspondan bajo las normas internas o de derecho
internacional pertinentes. Uruguay y el resto de los Estados Partes en la Convención
Americana, deben colaborar entre sí para erradicar la impunidad de las violaciones
cometidas en este caso mediante el juzgamiento y sanción de sus responsables 242.
213. El Estado, por otra parte, debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar
de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento
de los responsables243. Dichas personas, así como otras que participen en las
Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 10.
237
238
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, párr. 254.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 174; Caso Rosendo Cantú
y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010.
Serie C No. 216, párr. 211; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, párr. 237-c, Caso Gomes Lund y
otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, párr. 256-c., y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones,
párr. 255.
239
Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr.
556.
240
241
Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 233.
242
En similar sentido, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, párr. 166.
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002.
Serie C No. 95, párr. 118; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, párr. 238, y Caso Gomes Lund y
243
58