que “mantiene y reafirma” dicho compromiso. En particular, respecto a la determinación
del paradero de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu, Uruguay
señaló que, “aunque pueden existir versiones diferentes al respecto, la búsqueda
material continúa”.
219. La Corte valora la información estatal sobre acciones de búsqueda (supra párrs.
32 a 39, 82, 83, 94 a 96, 134 y 218). Advierte, como ya lo ha hecho con anterioridad 247,
que la aspiración de los familiares de las víctimas de identificar el paradero de los
desaparecidos y, en su caso, conocer donde se encuentran sus restos, recibirlos y
sepultarlos de acuerdo a sus creencias, cerrando así el proceso de duelo que han estado
viviendo a lo largo de los años, constituye una medida de reparación y, por lo tanto,
genera el deber correlativo para el Estado de satisfacer esa expectativa, además de
proporcionar con ello información valiosa sobre los autores de las violaciones o la
institución a la que pertenecían.
220. En consecuencia, como una medida de reparación del derecho a conocer la verdad
que tienen las víctimas, el Estado debe efectuar una búsqueda rigurosa por la vía judicial
y administrativa pertinente, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la
mayor brevedad, el paradero de Óscar Tassino Asteazu y Luis Eduardo González
González, la cual deberá realizarse de manera sistemática y contando con los recursos
humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos. Para las referidas diligencias se
debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar un marco
de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia. Si las
víctimas o alguna de ellas se encontrare fallecida, los restos mortales deberán ser
entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor
brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los
gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con los familiares 248.
“Protocolo de Procedimientos a seguir en la búsqueda, recuperación y análisis de restos óseos de personas
detenidas desaparecidas”. iv.-El Decreto 131/015 de 19 de mayo de 2015 creó el Grupo de Trabajo por Verdad
y Justicia, con el propósito esencial de investigar crímenes de lesa humanidad, contribuir a la verdad histórica
y a la promoción de la justicia, estableciendo que la Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente
fuera su “soporte funcional y administrativo”. v.- El 14 de octubre de 2019 el Grupo de Trabajo por Verdad y
Justicia presentó su informe final (cfr. expediente de prueba, anexo XIX a la contestación fs. 2973 a 2995).
vi.- “En paralelo”, el Grupo de Investigación en Antropología Forense (GIAF) ha publicado diversos informes
(el Estado remitió copia de los “Informe[s] de Actividades” de 2005, de “2005-2010” y de “2013 y 2014”
(expediente de prueba, anexo XXI a la contestación, fs. 3111 a 3774)). vii.- El 18 de septiembre de 2019 se
sancionó la Ley 19.822, que encomendó a la INDDHH, que es independiente del Poder Ejecutivo, “la búsqueda
de las personas detenidas y desaparecidas” durante la dictadura, que ya ha elaborado dos informes, uno el 18
de mayo de 2020 y otro el 7 de octubre del mismo año, que muestran que “la búsqueda de los restos mortales
de los detenidos desaparecidos constituye una verdadera política de Estado del Uruguay”, cuya continuidad “a
largo plazo” está garantizada, incluso a nivel presupuestario. El Estado presentó tales informes (expediente
de prueba, anexo XV a la contestación, fs. 2675 a 2698), y destacó que en febrero de 2021 “la Cámara de
Senadores aprobó, junto al presupuesto de la INDDHH- un proyecto de inversión para la búsqueda de los
detenidos desaparecidos”. Señaló que las partidas presupuestarias asignadas fueron las requeridas por la
INDDHH”, y que “[e]l proyecto de inversión tiene dos objetivos: a) garantizar la coherencia y continuidad de
los trabajos de búsqueda durante los próximos 5 años y b) mantener los recursos asignados a la búsqueda en
el nivel que se encontraban cuando la INDDHH se hiciera cargo de la misma”. El Estado también presentó los
“lineamientos estratégicos” para la implementación de la Ley. 19.822 de 2019, que, entre otros aspectos,
asigna funciones a la Institución Nacional de Derechos Humanos y a la Defensoría del Pueblo en la búsqueda
de personas desaparecidas (expediente de prueba, anexo XVII a la contestación, fs. 2702 a 2711).
247
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, párr. 258.
En igual sentido, Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, párr. 260, y Caso Rodríguez Vera
y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 564.
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