236. Por lo tanto, la Corte ordena a Uruguay realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, refiriéndose a las violaciones establecidas en esta Sentencia, así como al compromiso del Estado de cumplir la misma y de dar con el paradero de las víctimas desaparecidas e investigar, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos cometidas en este caso. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública conducida por altas autoridades nacionales, con presencia de altas autoridades del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como de altas autoridades militares y de la Fiscalía Especializada, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). El acto público, asimismo, debe contar con presencia de las víctimas del presente caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento258, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para su realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. E. Garantías de no repetición E.1 Acciones tendientes a asegurar la efectiva investigación de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura 237. La Comisión, en el Informe de Fondo y al someter el caso a la Corte, solicitó a este Tribunal que ordene al Estado “[a]doptar las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que en la práctica y mediante decisiones judiciales se garantice la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos, de acuerdo a los estándares interamericanos”, y “garantizar que la Ley de Caducidad […] no vuelva a representar ningún obstáculo para la investigación de los hechos del caso”259. 238. Además, en la audiencia pública, la Comisión se refirió a otras acciones. De ese modo, destacó “la importancia de que se fortalezca el aparato de justicia a través de presupuesto coordinación diseño institucional y formación permanente de las y los operadores de justicia para investigar de manera efectiva estas graves violaciones incorporando un enfoque de género en investigación especialmente en aquellos casos en los que las víctimas son mujeres”260. 239. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, adhirieron a la solicitud efectuada por la Comisión en el Informe de Fondo. En relación con la Ley de Esto incluye la posibilidad de que las partes acuerden que el acto, como fue solicitado por los representantes (supra párr. 231), sea realizado conjuntamente con la entrega de información sobre el paradero de las personas detenidas desaparecidas 258 La Comisión, en la audiencia pública, agregó que “resalta la importancia de que las autoridades judiciales resuelvan de manera pronta cualquier solicitud de prescripción tomando en cuenta la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos de acuerdo a los estándares interamericanos”. 259 En los alegatos finales escritos agrego que, de conformidad son señalamientos de organizaciones de la sociedad civil en una audiencia temática ante la Comisión, no vinculada directamente al caso, “a la fecha no existen protocolos de actuación judicial en materia de violencia sexual, ni ninguna condena por violencia sexual ocurrida en la dictadura”. (La Comisión aludió a la audiencia temática, realizada en marzo de 2021, sobre “Acceso a la verdad, justicia y reparación con perspectiva de género en Uruguay”). 260 64

Seleccionar párrafo de destino3