Caducidad, señalaron que la misma “continúa siendo un obstáculo, porque ha irradiado
efectos sobre la comunidad jurídica, que tienen que ver con la utilización de la
prescripción”, ya que no se ha establecido claramente “la cuestión de la
imprescriptibilidad”261. Recordaron que IELSUR propuso la sanción de una “ley
interpretativa” del artículo 72 de la Constitución, con base en la potestad que le confiere
al Poder Legislativo el artículo constitucional 85 inciso 20. Entendieron que dicha ley
debería consagrar expresamente que los derechos reconocidos en los tratados de
derechos humanos forman parte de aquellos “‘inherentes a la personalidad humana o se
derivan de la forma republicana de gobierno’”. Explicaron que no basta con que el Estado
ratifique los tratados de derechos humanos, “[e]n especial en el caso de Uruguay, donde
no existe acuerdo (ni doctrinal ni jurisprudencial) sobre la jerarquía normativa de estos
instrumentos”.
240. En relación con lo anterior, los representantes se refirieron a los señalamientos
del Estado sobre la creación de una Fiscalía Especializada (infra párrs. 241 y 242).
Reconocieron que ello implicó un “avance”, pero sostuvieron que “más allá de la buena
voluntad y el trabajo dedicado del Fiscal [a cargo] y su equipo 262, este organismo no
cuenta con los recursos suficientes para hacer frente en tiempo y forma a la enorme
tarea que tiene a su cargo”.
241. El Estado explicó que hubo “tres etapas fundamentales” en el “esclarecimiento”
de hechos ocurridos durante la dictadura cívico militar establecida entre 1973 y 1985:
“(a) las investigaciones institucionales no judiciales realizadas durante la vigencia de la
Ley de Caducidad263; (b) el actual marco normativo, en el que se ha restablecido la
pretensión punitiva del Estado en su plenitud (Ley N° 18.831 de 27 de octubre de 2011)
y; (c) el impulso a las causas judiciales a partir de la creación de la Fiscalía Especializada
en Crímenes de Lesa Humanidad (Ley N° 19.550 de 25 de octubre de 2017)”. Uruguay
Los representantes afirmaron que, si bien la Ley 18.831 declaró que los delitos comprendidos en la
Ley de Caducidad son crímenes de lesa humanidad, y que en virtud de ello tales delitos “se vuelven
imprescriptibles”, la Suprema Corte de Uruguay ha admitido recursos de inconstitucionalidad de la Ley 18.831.
Aseveraron que “[l] a Suprema Corte de Justicia uruguaya ha realizado el control constitucional de [la ley
18.831] en casi 100 casos entre el año 2013 y 2021, fluctuando el resultado de las mismas en función de la
integración de la corporación, que [julio de 2021, cuando presentaron sus alegatos finales escritos,] se
inclina[ba] por declarar la inconstitucionalidad de la ley, desaplicándola en consecuencia para el caso concreto.
Teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico uruguayo los procesos se suspenden una vez que se
presenta un recurso de inconstitucionalidad por vía de excepción, la promoción de este recurso pasó a formar
parte de la extendida práctica dilatoria de los indagados en los casos vinculados a la investigación de crímenes
de lesa humanidad”.
261
Destacaron que la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad tiene “un fiscal responsable y
dos fiscales adjuntos”.
262
Sobre la “primera etapa”, el Estado mencionó las siguientes acciones: a) el 9 de abril de 1985 se creó
una Comisión Investigadora Parlamentaria, que investigó hechos sucedidos durante la dictadura, incluso las
desapariciones de los señores Tassino y González González, y efectuó denuncias ante el Poder Judicial; b) el
9 de agosto de 2000, por medio de la Resolución Presidencial 858/000, se creó la Comisión de Paz, para
“recopilar información sobre desapariciones forzadas durante el régimen de facto”, que en 2003 emitió su
Informe Final, que expresa la “convicción plena” sobre la perpetración de “graves violaciones a los derechos
humanos”, tales como torturas, detención “ilegítima[s]” y desapariciones forzadas; y c) como consecuencia
de la labor anterior, en abril de 2003 se creó una “Secretaría de Seguimiento” de trabajo de la Comisión, que
en agosto de 2013 pasó a denominarse “Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente”, estando
entre sus cometidos “procurar el conocimiento de los hechos y la verdad sobre las desapariciones forzadas,
asesinatos políticos y contexto fáctico de las violaciones a los [d]erechos [h]umanos” durante la dictadura.
263
65