especializados en la materia. Afirmó también que “en el plano normativo ha realizado
avances sostenidos en [la] materia” 275.
E.1.1 Inaplicabilidad de excluyentes de responsabilidad penal
246. La Corte recuerda que, al decidir sobre el caso Gelman Vs. Uruguay determinó
que “la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención
Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en
cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves
violaciones de derechos humanos”. Por ello, dispuso que “el Estado deberá asegurar que
[dicha ley] no vuelva a representar un obstáculo […] para la identificación y, si procede,
sanción de los responsables de […] graves violaciones de derechos humanos […]
acontecidas en Uruguay”.
247. Al supervisar el cumplimiento de su sentencia, en el mismo caso, la Corte advirtió
que Uruguay había aprobado el Decreto 323 de 30 de junio de 2011 y la Ley 18.831 de
27 de octubre de 2011, la cual en su artículo 1 dejó sin efecto la Ley de Caducidad.
Señaló que estas medidas resultaban “pasos concretos orientados al cumplimiento de la
reparación ordenada”, por lo cual, la Corte consideró “que la expedición de estas normas
constituye un cumplimiento parcial de esta medida de reparación” 276. No obstante, el
Tribunal señaló que no podía “valorar el cumplimiento total de [la] medida” ordenada
porque “persisten interpretaciones judiciales que podrían representar un obstáculo para
la investigación de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la
dictadura”. En particular, se refirió a interpretaciones judiciales que entendieron
inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831, que se refieren a la
imprescriptibilidad y carácter de crímenes de lesa humanidad de las violaciones ocurridas
durante la dictadura, y que no reconoce el carácter imprescriptible de tales graves
violaciones a derechos humanos277.
248. En el marco del presente caso, el Estado presentó un documento emitido por la
Suprema Corte que señaló que, luego de 2013, dicho órgano judicial desestimó en varias
oportunidades excepciones de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 3 de la Ley
No. 18.831, y que ha desestimado pedidos de clausura de procesos penales por
Mencionó, como “ejemplo de ello”, la “ley de salud sexual y reproductiva del año 2008, la ley de acoso
sexual del año 2009, la ley de identidad de género del año 2009[,] la ley de interrupción voluntaria del
embarazo del año 2012”, o la “Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, Nº 19.580, de 22 de
diciembre de 2017”, que creó “[j]uzgados [e]specializados”, así como “la incorporación de la perspectiva de
género en políticas educativas, de salud, laborales, de seguridad, y aquéllas sobre las personas mayores”.
Destacó también que se incorporó, en materia penal, el “femicidio por agravante del delito de homicidio en
aquellos casos en que una mujer fue asesinada por cuestiones asociadas a su género”. Indicó también en 2020
se publicó una “guía para el poder judicial sobre estereotipos de género y estándares internacionales sobre el
derecho de las mujeres”. También señaló que, “en la ley de presupuesto 19.924 de [2020] se creó en todos
los ministerios una unidad especializada” en relación con cuestiones de género.
275
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Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 28.
Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 30. La Corte nota que el
Estado remitió, como un “hecho nuevo”, en la presente causa, una decisión del Juzgado Letrado de Flores, de
14 de diciembre de 2020, que, tal como lo señaló el propio Estado, “acoge tanto el principio de
imprescriptibilidad como la calificación de delitos de lesa humanidad para hechos inicialmente comprendidos
en la denominada ‘ley de caducidad’” (expediente de prueba, f. 7656). Sin perjuicio de valorar esta decisión,
el Tribunal entiende que la misma no obsta las afirmaciones del testigo Perciballe y el perito Chargoñia,
referidas en el párrafo siguiente.
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