prescripción278. El Estado, por otra parte, ha sancionado la ley 17.347, de 13 de junio
de 2001, de aprobación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de
guerra y de los crímenes de lesa humanidad, y ley 18.026, de 13 de septiembre de 2006,
de Cooperación con la Corte Penal Internacional en Materia de Lucha contra el Genocidio,
los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, que señala, en su artículo 7, la
imprescriptibilidad de crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad 279.
249. No obstante lo anterior, el testigo Perciballe, propuesto por el Estado, quien está
a cargo de la Fiscalía Especializada, señaló que en la actualidad la Ley de Caducidad no
presenta un obstáculo, pero que persisten “distintas interpretaciones con respecto a lo
que es la prescripción o no de este tipo de delitos” 280. En el mismo sentido, el perito
Chargoñia Pérez señaló que “a pesar de las normas aprobadas por el Estado persisten
interpretaciones judiciales que no brindan seguridad jurídica suficiente”, aludiendo a
interpretaciones sobre la prescripción y el carácter de crímenes de lesa humanidad de
“los delitos de la dictadura”. En ese sentido, el perito explicó que algunos tribunales
toman estos delitos como “ordinarios” y, por lo tanto, aplican respecto a los mismos “el
plazo de prescripción”.
250. Este Tribunal concluye que, pese a los importantes avances efectuados por el
Estado, incluso mediante actos legislativos y judiciales relativos a la privación de efectos
de la Ley de Caducidad y la inaplicación de la prescripción penal, que este Tribunal
valora, no existe todavía seguridad suficiente respecto a la posibilidad jurídica de que
las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura puedan ser
efectivamente investigadas y sancionadas. La Corte, no obstante, no tiene elementos
que le permitan concluir que dicha falta de seguridad jurídica pueda relacionarse con
problemas o deficiencias de la legislación o normatividad interna.
251.
Considerando lo anterior, la Corte entiende necesario recordar al Estado que
cuando un Estado es Parte en un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus
órganos, incluidos sus jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia en todos los
niveles, también están sometidos al tratado, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las
disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto
y fin, de modo que decisiones judiciales o administrativas no hagan ilusorio el cumplimiento total o
parcial de las obligaciones internacionales. Es decir, todas la[s] autoridades estatales, están en la
obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la
Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes. En esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la
interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención
Americana281. […]
Respuesta de la Suprema Corte de Justicia de 31 de diciembre de 2018 (expediente de prueba, anexo
II a la contestación, fs. 2314 a 2324).
278
279
Los textos de ambas leyes han sido incorporados como prueba de oficio (supra párr. 25).
El mismo Fiscal, en un documento remitido como prueba por el Estado en forma anexa a su
contestación, señaló dos “excepciones” a su afirmación de que “todos los tribunales del país” eran contestes
en negar las excepciones de prescripción respecto a delitos cometidos durante la dictadura. Mencionó también
que para negar tales excepciones los tribunales utilizaban “argumentos diversos”. (Informe del Fiscal
Especializado sin fecha (expediente de prueba, anexo XXVIII a la contestación, fs. 3836 a 3848)).
280
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, párr. 124; Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do
Araguaia") Vs. Brasil, párr. 176, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 225. Véase,
281
69