[P]or el solo hecho de ser Parte en la Convención Americana, todas sus autoridades públicas y todos
sus órganos, incluidas las instancias democráticas, jueces y demás órganos vinculados a la
administración de justicia en todos los niveles, están obligados por el tratado, por lo cual deben ejercer,
en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, un
control de convencionalidad tanto en la emisión y aplicación de normas, en cuanto a su validez y
compatibilidad con la Convención, como en la determinación, juzgamiento y resolución de situaciones
particulares y casos concretos, teniendo en cuenta el propio tratado y, según corresponda, los
precedentes o lineamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana282.
252. De conformidad con las pautas expresadas, todas las autoridades y órganos
estatales, incluidos los judiciales, en el marco de sus competencias y regulaciones, deben
efectuar un adecuado control de convencionalidad, que considere, de conformidad con
el derecho internacional y los señalamientos efectuados en la presente Sentencia, la
imprescriptibilidad de los crímenes constitutivos de graves violaciones a derechos
humanos cometidos durante la dictadura militar. La Corte no supervisará estas acciones.
E.1.2 Fortalecimiento de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa
Humanidad
253. En otro orden de cosas, el Tribunal advierte los señalamientos del perito
Chargoñia, quien afirmó que para el avance efectivo de las causas vinculadas a graves
violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura, “es necesario contar
con un diseño institucional, un presupuesto y una capacidad de recursos humanos”, y
notó, al respecto, que “la Fiscalía Especializada […] se trata de una Fiscalía única con un
fiscal titular y dos fiscales adjuntos”, por lo que no cuenta “con suficiente capacidad o
fuerza para tratar las causas que se reparten en todos los juzgados del país”. Afirmó
que el hecho de “que la Fiscalía sea única para tratar todo el universo de las causas de
graves violaciones a los derechos humanos y tenga el presupuesto que tiene respecto
de solamente tres funcionarios técnicos puede transformarse más allá de la voluntad de
los fiscales actuantes también en un factor de impunidad”.
254. Este Tribunal, teniendo en cuenta la necesidad evidente de celeridad en las
actuaciones dirigidas a investigar y sancionar graves violaciones a derechos humanos
cometidas durante la dictadura, dispone que el Estado, en un plazo razonable y con la
mayor celeridad posible, adopte las acciones correspondientes, legislativas,
administrativas, financieras, presupuestarias o de cualquier otra índole, para fortalecer
la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada, mediante la provisión a la misma
de mayor personal y/o presupuesto, así como de cualquier otro recurso que se estime
pertinente.
255. En el marco de esas acciones de fortalecimiento de la Fiscalía Especializada, dicho
organismo deberá adoptar un plan estratégico dirigido a enjuiciar y castigar debidamente
a los autores de actos de violencia contra la mujer cometidos durante la dictadura cívico
militar.
asimismo, Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, párr. 193, y Caso Furlán y familiares Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie
C No. 246, párr. 303 y, Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerando 66.
Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerando 69.
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