283. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a
sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro
del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares de los
Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que
permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización
correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al
Estado con los intereses devengados.
284. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
285. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República
Oriental del Uruguay.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
286.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
1.
El Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal,
reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, y 7.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado y con los artículos
I. a y XI de la Convención Interamericana sobe Desaparición Forzada, en perjuicio de
Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González, en los términos de los párrafos
112 a 125 de la presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales
y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humano, en relación con las obligaciones establecidas en los
artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, y con los artículos I. b) y I. d) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Luis Eduardo
González González, Óscar Tassino Asteazú y sus familiares, Amalia González de
González, Elena Zaffaroni Rocco, Disnarda Flores de Tassino, Karina Teresa Tassino,
Javier Tassino y Álvaro Luis Tassino. Además, en perjuicio de los familiares nombrados,
el Estado violó el derecho a conocer la verdad. Todo lo anterior, en los términos de los
párrafos 136 a 152 y 172 a 182 de la presente Sentencia.
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