vigilia para no salir de audiencia sin una resolución de la sala. Temo que estrategia es tratar de que juicio no
concluya hoy”80.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
57.
La Comisión analizará si, como lo afirma el peticionario, en el presente caso se han vulnerado
los artículos 13, 25, 9, 8 y 25, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
A.
Precisiones respecto del alcance del caso
58.
El Estado señaló que los “peticionarios, a lo largo del trámite interamericano se han referido
a hechos ajenos al objeto de la controversia”. En este sentido, alega que “los hechos que deben ser
considerados por la Comisión Interamericana, son exclusivamente los suscitados dentro del proceso penal,
por el delito de injurias calumniosas, que constituyen el objeto de la controversia, con la evidente limitación
procesal de introducir otros elementos”81.
59.
Al respecto, la Comisión, en aplicación del artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH examinó
los alegatos y las pruebas suministradas por las partes, y tuvo en cuenta información de público
conocimiento82, incluyendo informes de la propia CIDH sobre la situación general de los derechos humanos
en Ecuador, publicaciones de organizaciones no gubernamentales, leyes, decretos y otros actos normativos
vigentes al momento de los hechos del presente asunto.
60.
Por otro lado, esta instancia tiene la finalidad de emitir recomendaciones a los Estados en
caso de que se verifiquen violaciones a los derechos humanos, para lo cual necesariamente debe valorar las
circunstancias del caso y el contexto en el cual ocurrieron. Además, cabe recordar que recae sobre el Estado,
de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de la CIDH, la carga de suministrar información relevante para
controvertir los hechos alegados por las presuntas víctimas.
B.
Hechos supervinientes desde el informe de admisibilidad que pueden dar lugar a un
análisis de admisibilidad incidental
1.
Amicus Curiae
61.
El 23 de noviembre de 2015, la Comisión fue notificada del oficio Nº 036301 de fecha 19 de
noviembre de 2015, en el cual el Estado solicitó el rechazo de la presentación de Amicus Curiae por parte de
diversas organizaciones, y alegó que dicha figura era ajena al proceso. Sin embargo, la solicitud presentada no
fue considerada por la CIDH en el informe de admisibilidad, en virtud de que aquella se presentó con
posterioridad a la fecha de deliberación del mismo. Al respecto, la CIDH ha admitido en otras oportunidades
la presentación de amicus curiae83. En este sentido, la presentación de escritos de organizaciones no
gubernamentales y expertos en materia de derechos humanos tiene la finalidad de observar diferentes
posiciones y opiniones sobre un tema en cuestión, lo cual, vitalmente, enriquece el análisis y la toma de
decisiones a la hora de valorar la situación y el contexto en general. Asimismo, la calidad de amigos del
tribunal es una institución reconocida en una gran cantidad de ordenamientos jurídicos, máxime cuando se
trata sobre asuntos de interés público.
62.
De acuerdo con el reglamento de la Corte IDH, el amicus curiae es una persona ajena al
litigio, lo cual sucede en el presente caso; sin embargo, ello no constituye una desventaja procesal para el
Estado. Además, cabe resaltar que el artículo 65.1 del Reglamento faculta a la Comisión a recibir testimonio
de testigos o peritos. Si bien los amigos del tribunal no son propiamente testigos o peritos, la información de
expertos también podría ser solicitada por la misma Comisión por lo que sería irrazonable rechazar la
Rafael Correa / Cuenta oficial de Twitter @MashiRafael. 15 de febrero de 2012. Disponible
https://twitter.com/mashirafael/status/169892120109387776
81 Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016.
80
en:
Artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH: La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual
examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in
loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.
82
Por ejemplo, ver: CIDH. Informe Nº 75/02, Fondo,
https://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/EEUU.11140.htm
83
14
Mary
Carrie
Dann.
Estados
Unidos.
Disponible
en: