vigilia para no salir de audiencia sin una resolución de la sala. Temo que estrategia es tratar de que juicio no concluya hoy”80. IV. ANÁLISIS DE DERECHO 57. La Comisión analizará si, como lo afirma el peticionario, en el presente caso se han vulnerado los artículos 13, 25, 9, 8 y 25, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A. Precisiones respecto del alcance del caso 58. El Estado señaló que los “peticionarios, a lo largo del trámite interamericano se han referido a hechos ajenos al objeto de la controversia”. En este sentido, alega que “los hechos que deben ser considerados por la Comisión Interamericana, son exclusivamente los suscitados dentro del proceso penal, por el delito de injurias calumniosas, que constituyen el objeto de la controversia, con la evidente limitación procesal de introducir otros elementos”81. 59. Al respecto, la Comisión, en aplicación del artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH examinó los alegatos y las pruebas suministradas por las partes, y tuvo en cuenta información de público conocimiento82, incluyendo informes de la propia CIDH sobre la situación general de los derechos humanos en Ecuador, publicaciones de organizaciones no gubernamentales, leyes, decretos y otros actos normativos vigentes al momento de los hechos del presente asunto. 60. Por otro lado, esta instancia tiene la finalidad de emitir recomendaciones a los Estados en caso de que se verifiquen violaciones a los derechos humanos, para lo cual necesariamente debe valorar las circunstancias del caso y el contexto en el cual ocurrieron. Además, cabe recordar que recae sobre el Estado, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de la CIDH, la carga de suministrar información relevante para controvertir los hechos alegados por las presuntas víctimas. B. Hechos supervinientes desde el informe de admisibilidad que pueden dar lugar a un análisis de admisibilidad incidental 1. Amicus Curiae 61. El 23 de noviembre de 2015, la Comisión fue notificada del oficio Nº 036301 de fecha 19 de noviembre de 2015, en el cual el Estado solicitó el rechazo de la presentación de Amicus Curiae por parte de diversas organizaciones, y alegó que dicha figura era ajena al proceso. Sin embargo, la solicitud presentada no fue considerada por la CIDH en el informe de admisibilidad, en virtud de que aquella se presentó con posterioridad a la fecha de deliberación del mismo. Al respecto, la CIDH ha admitido en otras oportunidades la presentación de amicus curiae83. En este sentido, la presentación de escritos de organizaciones no gubernamentales y expertos en materia de derechos humanos tiene la finalidad de observar diferentes posiciones y opiniones sobre un tema en cuestión, lo cual, vitalmente, enriquece el análisis y la toma de decisiones a la hora de valorar la situación y el contexto en general. Asimismo, la calidad de amigos del tribunal es una institución reconocida en una gran cantidad de ordenamientos jurídicos, máxime cuando se trata sobre asuntos de interés público. 62. De acuerdo con el reglamento de la Corte IDH, el amicus curiae es una persona ajena al litigio, lo cual sucede en el presente caso; sin embargo, ello no constituye una desventaja procesal para el Estado. Además, cabe resaltar que el artículo 65.1 del Reglamento faculta a la Comisión a recibir testimonio de testigos o peritos. Si bien los amigos del tribunal no son propiamente testigos o peritos, la información de expertos también podría ser solicitada por la misma Comisión por lo que sería irrazonable rechazar la Rafael Correa / Cuenta oficial de Twitter @MashiRafael. 15 de febrero de 2012. Disponible https://twitter.com/mashirafael/status/169892120109387776 81 Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016. 80 en: Artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH: La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento. 82 Por ejemplo, ver: CIDH. Informe Nº 75/02, Fondo, https://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/EEUU.11140.htm 83 14 Mary Carrie Dann. Estados Unidos. Disponible en:

Seleccionar párrafo de destino3