las condenas, el hecho de “[q]ue la extinción absoluta del derecho no se materialice no quiere decir que el mismo no haya sido violado a través de una condena penal firme […]. En todo caso, esta sanción no desapareció sino que su ejecución fue suspendida” y que causó un grave daño a los derechos de las víctimas y a la sociedad en su conjunto. B. Estado 7. El Estado sostuvo que el proceso se siguió en virtud de la publicación del artículo denominado “No a las mentiras”, publicado el 6 de febrero de 2011 en el diario “El Universo”, en el cual el autor del mismo se refirió al entonces Presidente Correa como “dictador” y “le imputó el cometimiento de crímenes de lesa humanidad”, por lo que el afectado solicitó el 28 de febrero se “realice una exhibición previa por la Fiscalía Provincial del Guayas”. 8. Indicó que Ecuador posee un marco normativo compatible con los estándares interamericanos y que “[e]n el ámbito interno se llevó a cabo un proceso penal por el cometimiento de un delito que se encontraba plenamente determinado en el ordenamiento jurídico interno y que no es contrario a la Convención Americana. Asimismo, el proceso fue respetuoso de los derechos de las partes y determinó condenar a los implicados; posteriormente, este fue archivado en razón de que el afectado perdonó la pena impuesta, así como remitió los daños y perjuicios ordenados en la sentencia, por lo que, el fallo nunca fue ejecutado”. “Adicionalmente se ha comprobado que los peticionarios en ningún momento han dejado de expresarse libremente, ya que hasta la fecha […] han ejercido libremente el derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención”. 9. Manifestó que las presuntas víctimas, durante el procedimiento penal iniciado en contra de ellos por el delito penal referido, pudieron ejercer su derecho a la defensa, y presentaron escritos y recursos que habían considerado “pertinentes”, lo cual incluye “varias recusaciones”. Sostuvo que “[t]odas estas acciones fueron conocidas por jueces y tribunales competentes”. Además, indicó que tuvieron el derecho a ser oídos y que “los jueces y tribunales, al decidir su causa, tomaron en cuenta todos los elementos presentados y así mismo tras realizar el análisis respectivo, concluyeron que el tipo penal de injurias calumniosas grave, fue perpetrado por los peticionarios en contra del querellante”. 10. Alegó que fueron juzgados por “jueces y tribunales competentes con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos”, que “pertenecían a la [f]unción [j]udicial cumpliendo con los requisitos dispuestos en la ley”, que la normativa de Ecuador “garantiza la independencia de la [f]unción [j]udicial” y que los jueces han sido imparciales subjetiva y objetivamente. Asimismo, indicó que las presuntas víctimas “fueron oíd[a]s, dentro de un plazo razonable” y que “[el derecho a] la presunción inocencia no fue vulnerado”. Sobre las pruebas solicitadas por las presuntas víctimas que no fueron admitidas, el Estado expresó que gran parte de ellas fueron presentadas extemporáneamente, algunas “repetidas” y “el juez aplicando la regla de la sana crítica, admitió a trámite aquellas pertinentes a la causa”. Concluyó que en todo momento “se respetó el debido proceso”. 11. El Estado argumentó que los peticionarios disponían de una acción extraordinaria de protección, el cual constituía un recurso idóneo para las pretensiones; en este sentido, sostuvo que si hubo vulneración de derechos en la sentencia del proceso penal en el cual habían sido sometidos, estaban en sus derechos de interponer tal recurso extraordinario de protección, pero “decidieron no hacerlo, situación que no puede ser atribuible al Estado��. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Contexto 12. Durante el período 2007 - 2017, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante “la Relatoría Especial”) expresaron su preocupación ante una serie de actos y medidas estatales que se apartaron de los estándares internacionales de libertad de expresión. Del mismo modo, se expresó en distintas oportunidades la preocupación por un discurso de altas autoridades que estigmatizaba a periodistas y medios de comunicación que mantenían una línea editorial crítica; en consecuencia, varios periodistas y medios de comunicación fueron objeto de procesos judiciales bajo las leyes de desacato, 2

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