rectificación exigida” para poner fin al juicio, el entonces mandatario rechazó la conciliación a través de este medio menos lesivo de la libertad de expresión39. 2.1 Sentencia de primera instancia 28. La sentencia de primera instancia fue publicada con fecha 20 de julio bajo la firma del juez Juan Paredes Fernández, y declaró a Emilio Palacio Urrutia responsable en grado de autor del “del delito tipificado en el Art. 489 del Código Penal en circunstancias del artículo 491 y sancionado en el inciso primero del Art. 493 del mismo cuerpo de ley”. En consecuencia, fue condenado a tres años de prisión. Asimismo, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga fueron declarados responsables en grado de autores coadyuvantes y condenados a tres años de prisión. Los directores del medio fueron además condenados al pago de manera solidaria —en concepto de daños y perjuicios— de una suma de 30 millones de dólares. La compañía anónima El Universo fue condenada al pago de diez millones de dólares adicionales. Asimismo, los responsables fueron condenados al pago de las costas procesales del juicio40. 29. La sentencia de primera instancia observa sobre la posibilidad de que los jueces penales de garantías determinen los daños y perjuicios civiles. Además, concluye sobre la posibilidad jurídica de condenar a una persona jurídica para responsabilizar civilmente mediante un juicio penal a la compañía anónima El Universo. Asimismo, expresa que los principios y estándares interamericanos en materia de libertad de expresión, el control de convencionalidad y la jurisprudencia interamericana no son vinculantes y no forman parte del bloque de constitucionalidad. Afirma que la Constitución de Ecuador solo admite el texto de los tratados internacionales ratificados, al derecho interno41. Seguidamente se extraen los argumentos principales que fueron ponderados en la decisión judicial. 30. Respecto a la valoración del artículo escrito por Emilio Palacio Urrutia, el considerando de la Sentencia expone: Al leer el artículo en mención desde su inicio, se va preparando e induciendo al lector contra “el Dictador” con una serie de injurias menores que buscan poner en la mente del lector un marcado desafecto contra el economista Rafael Vicente Correa Delgado[…] [E]s indudable que este “animus injuriandi” se presenta al haber Emilio Palacio Urrutia escrito en un medio de comunicación social que es leído a nivel nacional y mundial, […] acusan del cometimiento de un delito grave, quizás el peor que existe en el mundo, de lesa humanidad como lo es “haber ordenado fuego a discreción en un hospital lleno de civiles”, y no se trata de un juicio de valor como alega el querellado, porque si bien la palabra “podría” sugiere un evento que puede o no darse, empero acto seguido hace la afirmación de que “por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente”; es decir, esta afirmación que “podría” o no efectuarse, de ninguna manera altera el significado nuclear del verbo rector de la injuria porque sea que el “nuevo presidente” quiera o no llevarlo a la Corte Penal, la afirmación –haber ordenado fuego a discreción- no cambia el vejamen del que está siendo víctima el querellante. […]. 31. Sobre la valoración del daño presuntamente irrogado al entonces Presidente Rafael Correa, el considerando de la Sentencia expone: […] en este proceso, con la prueba documental que ha aportado, se ha determinado que el querellante, Econ. Rafael Vicente Correa Delgado, es un profesional que tiene su familia, se le ha distinguido con múltiples títulos académicos, merced de sus estudios dentro y fuera del país, que ha sido Ministro de Finanzas y actualmente es el Presidente Constitucional de la República, quien ha tenido a su cargo el Presupuesto General del Estado […]; administración que le ha sido confiada por el pueblo soberano del Ecuador dada su intachable conducta, hoja de vida y actividades en el concierto público y privado, a más de ser profesor, conferencista destacado en foros mundiales, etc. […] [S]í le produce graves daños y perjuicios, tanto daño emergente, porque menoscaba la confianza que las personas tienen en él, y un lucro cesante, que guarda relación a la proyección futura que un estadista tiene en su actividades, tanto públicas como privadas, […]. 32. Sobre las limitaciones al derecho a la libertad de expresión, el considerando de la Sentencia expone: Anexo 11. Documentos audiencia de Juzgamiento. Anexos Nº 18 y 31 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. Ver: El Universo, "Correa rechaza ofrecimiento de EL UNIVERSO de publicar el texto íntegro de su rectificación", 19 de julio de 2011. 39 40 Anexo 13. Sentencia primera instancia. Anexo Nº 32 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. 41 Anexo 13. Sentencia primera instancia. Anexo Nº 32 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. 8

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