se hayan naturalizado, en vez de negarles por completo el acceso al ejercicio de esta función, medida que constituiría una restricción más gravosa. En ese sentido, consideramos que la decisión del Estado no tuvo como fundamento una regulación emitida de forma particular y deliberada con fines discriminatorios para ser aplicada a la presunta víctima por su condición de extranjero, ni en razón de su origen nacional, por lo que consideramos que la exigencia de la nacionalidad por naturalización contenida en el artículo 2.1 del Código Notarial de Guatemala, es un requisito objetivo y razonable que obedece a las características particulares del notariado guatemalteco. 11. Por todo lo expuesto, concluimos que la restricción impuesta por el Estado es legítima, cumple con los estándares internacionales y no vulnera el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1. y 2 de la misma. Nancy Hernández López Jueza Patricia Pérez Goldberg Jueza Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5

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