-10costas (supra párr. 38), remitieron copia del Decreto legislativo No. 486, “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”, emitido el 20 de marzo de 1993, y de la sentencia No. 24-97/21-98, emitida el 26 de septiembre de 2000 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. 40. El 10 de septiembre de 2004 la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador presentó un escrito, mediante el cual remitió una copia del “Informe de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre las desapariciones forzadas de las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, su impunidad actual y el patrón de la violencia en que ocurrieron tales desapariciones”, emitido el 2 de septiembre de 2004. Los representantes también presentaron una copia de este informe el 6 de septiembre de 2004. 41. El 16 de septiembre de 2004 los señores José Benjamín Cuéllar Martínez, Pedro José Cruz Rodríguez y Roberto Burgos Viale presentaron un escrito en calidad de amici curiae. 42. El 28 de septiembre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento del Tribunal, solicitó al Estado su cooperación en la remisión al Tribunal, a más tardar el 18 de octubre de 2004, de los siguientes documentos: a) copia de los folios 424 a 437 del expediente del proceso penal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, “Causa No. 112/93” “por secuestro de las menores: Ernestina Serrano y Herlinda Serrano”; y b) toda la documentación relacionada con la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana realizada por El Salvador en 1995, incluyendo la documentación relativa al debate que se podría haber producido al respecto en la Asamblea Legislativa o en otro órgano estatal, encargados de proponer, redactar y aprobar tal declaración de reconocimiento. 43. El 7 de octubre de 2004 el Estado presentó sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a los cuales adjuntó diversos anexos. Asimismo, El Salvador remitió algunos de los documentos que le fueron requeridos como prueba para mejor resolver por el Presidente de la Corte (supra párr. 42). Al respecto, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado la solicitud de que remitiera los documento restantes, a saber: a) copia de cualquier otra actuación que se hubiere realizado en dicho proceso con posterioridad al 6 de septiembre de 2004; y b) toda la documentación relacionada con la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizada por El Salvador en 1995, incluyendo la documentación relativa al debate que se podría haber producido al respecto en la Asamblea Legislativa o en otro órgano estatal, encargados de proponer, redactar y aprobar tal declaración de reconocimiento. 44. El 8 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana remitió sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. 45. El 8 de octubre de 2004 los representantes remitieron sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. 46. El 15 de octubre de 2004 el Estado remitió un escrito, mediante el cual

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos