lo señalado, la Corte no se pronunciará respecto de tales solicitudes por haber sido presentadas
extemporáneamente.
VI
HECHOS
26. En este capítulo la Corte establecerá los hechos que tendrá por probados en el presente
caso, con base en el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco fáctico
establecido en el Informe de la Comisión, incluyendo los expuestos por las partes que permitan
explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico31 y, según sea pertinente, los hechos en
controversia.
A. Contexto
27.
Para establecer el contexto relativo al conflicto armado en el Perú, la Corte ha acudido
reiteradamente32 a las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (en
adelante “CVR”), con posterioridad a la publicación de su Informe Final el 28 de agosto de 2003,
la cual había sido creada por el Estado en el año 2001 para “esclarecer el proceso, los hechos y
responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los derechos humanos producidos
desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la
concordia entre los peruanos”33. Dicho informe es un referente importante, pues brinda una
visión integral del conflicto armado en el Perú. En el presente caso, la Comisión y el Estado
sustentaron sus consideraciones sobre el contexto haciendo referencia al Informe de la CVR,
empero el Estado argumentó que algunos aspectos del contexto no son aplicables a este caso.
28.
Atendiendo a que compete a la Corte establecer la responsabilidad internacional del
Estado y no la responsabilidad individual de personas acusadas de participar en actos terroristas,
este Tribunal se remite al contexto político e histórico contemporáneo a los hechos del presente
Que sea conducido el fortalecimiento del control interno de la policía peruana, por medio de las Defensorías y Corregimientos, con
representantes de la sociedad civil en los principales cargos de esas instituciones, bien como el fortalecimiento del control externo de la
policía.
Sea creada una Oidoría para fiscalizar las investigaciones conducidas por lo Estado peruano y que involucran los profesionales de la
área de salud. Esta Oidoría deberá ser dirigida por un representante de la sociedad civil, lo cual deberá tener total independencia para
averiguar las irregularidades, bien como, deberá actuar en conjunto con lo Colegio Médico Peruano y la Federación Médica del Perú.
Sea determinada la mejoría de las condiciones de atendimientos médicos en los cárceles del Perú y lo cerramiento de la Penitenciaria
Yanamayo/Puno, por su localización inadecuada, pésimas condiciones de funcionamiento y tratamientos a los encarcelados, pues
provocan graves violaciones de Derechos Humanos.
Que el Estado de Perú reforme toda la legislación interna o de otro carácter para hacer efectivos los derechos reconocidos por la
Convención Americana, en tanto constituye una obligación estatal de adecuar la legislación interna a las disposiciones convencionales,
principalmente cuanto terrorismo, casos de guerra y lucha contra el terror, tratamiento de servicios médicos para las personas
reclutadas. Incluso, que sea determinada la revocación de lo artículo 4 de lo Decreto Ley n.º 25.475 en lo sentido de proteger el
ejercicio de la profesión médica y cumplir con los pilares de la Justicia de Transición”
31
y 154.
Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párrs. 153
32
Cfr. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115;
Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136; Caso Baldeón
García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, Caso Osorio Rivera y
Familiares Vs. Perú, supra; Caso J. Vs. Perú, supra; y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014.Serie C. No. 289.
33
Caso Baldeón García Vs. Perú, supra, párr. 72.1, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 50.
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