lo señalado, la Corte no se pronunciará respecto de tales solicitudes por haber sido presentadas extemporáneamente. VI HECHOS 26. En este capítulo la Corte establecerá los hechos que tendrá por probados en el presente caso, con base en el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco fáctico establecido en el Informe de la Comisión, incluyendo los expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico31 y, según sea pertinente, los hechos en controversia. A. Contexto 27. Para establecer el contexto relativo al conflicto armado en el Perú, la Corte ha acudido reiteradamente32 a las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (en adelante “CVR”), con posterioridad a la publicación de su Informe Final el 28 de agosto de 2003, la cual había sido creada por el Estado en el año 2001 para “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos”33. Dicho informe es un referente importante, pues brinda una visión integral del conflicto armado en el Perú. En el presente caso, la Comisión y el Estado sustentaron sus consideraciones sobre el contexto haciendo referencia al Informe de la CVR, empero el Estado argumentó que algunos aspectos del contexto no son aplicables a este caso. 28. Atendiendo a que compete a la Corte establecer la responsabilidad internacional del Estado y no la responsabilidad individual de personas acusadas de participar en actos terroristas, este Tribunal se remite al contexto político e histórico contemporáneo a los hechos del presente  Que sea conducido el fortalecimiento del control interno de la policía peruana, por medio de las Defensorías y Corregimientos, con representantes de la sociedad civil en los principales cargos de esas instituciones, bien como el fortalecimiento del control externo de la policía.  Sea creada una Oidoría para fiscalizar las investigaciones conducidas por lo Estado peruano y que involucran los profesionales de la área de salud. Esta Oidoría deberá ser dirigida por un representante de la sociedad civil, lo cual deberá tener total independencia para averiguar las irregularidades, bien como, deberá actuar en conjunto con lo Colegio Médico Peruano y la Federación Médica del Perú.  Sea determinada la mejoría de las condiciones de atendimientos médicos en los cárceles del Perú y lo cerramiento de la Penitenciaria Yanamayo/Puno, por su localización inadecuada, pésimas condiciones de funcionamiento y tratamientos a los encarcelados, pues provocan graves violaciones de Derechos Humanos.  Que el Estado de Perú reforme toda la legislación interna o de otro carácter para hacer efectivos los derechos reconocidos por la Convención Americana, en tanto constituye una obligación estatal de adecuar la legislación interna a las disposiciones convencionales, principalmente cuanto terrorismo, casos de guerra y lucha contra el terror, tratamiento de servicios médicos para las personas reclutadas. Incluso, que sea determinada la revocación de lo artículo 4 de lo Decreto Ley n.º 25.475 en lo sentido de proteger el ejercicio de la profesión médica y cumplir con los pilares de la Justicia de Transición” 31 y 154. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párrs. 153 32 Cfr. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra; Caso J. Vs. Perú, supra; y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014.Serie C. No. 289. 33 Caso Baldeón García Vs. Perú, supra, párr. 72.1, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 50. 10

Seleccionar párrafo de destino3