registro de consultorio levantado en el lugar de la intervención, siendo conducido a las instalaciones de esta
DINCOTE para las investigaciones del caso.
B.3
Detención e incomunicación del señor Pollo Rivera
39. El Estado aportó el atestado policial No. 243-D1-DINCOTE de 6 de noviembre de 1992,
según el cual el señor Pollo Rivera y otras personas fueron puestos en calidad de detenidos en
los calabozos de esa “Gran Unidad Policial” (DINCOTE), “a fin de ser puestos a disposición de la
autoridad judicial competente”, y señala que entre el 4 y 6 de noviembre de 1992 la DINCOTE
comunicó la detención a la Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y al
Cuadragésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima52.
40. Según Luz María Regina Pollo Rivera, hermana del señor Pollo Rivera, en un primer
momento “no [l]e permitieron ver a [su] hermano” y “[l]o pud[o] ver después de tres semanas,
cuando lo enviaron a la carceleta ubicada en el sótano del Palacio de Justicia” 53. Posteriormente,
en su declaración ante la Corte, manifestó que “gracias a la ayuda de un abogado de familia, lo
pudimos ver al tercer día”54. Esto último es coherente con lo manifestado por el propio señor
Pollo Rivera, quien narró que el 6 de noviembre de 1992:
[…] luego me dieron diez minutos más, conversé con mi señora esposa le pregunte por mis hijos, se los
recomendé bien, le di instrucciones para que viaje a mi centro de trabajo; al CMP (Colegio Médico del Perú), a la
Federación Médica del Perú e hiciera ante ellos una clemencia de mi caso al respecto, en los días que
transcurrieron, no me pudieron ver y conversar, pues les decían que estaba incomunicado, que no podía recibir a
nadie […]55
41. Luego de permanecer en la DINCOTE, el 7 de noviembre de 1992 el señor Pollo Rivera fue
llevado a un cuartel de la Fuerza Aérea del Perú en Las Palmas. Según el registro de detenidos
de la DINCOTE, se registra una salida de aquél el 10 de noviembre de 1992 a las 20.00 horas56.
B.4
Las condiciones de detención y los actos de violencia contra el
señor Pollo Rivera entre 1992 y 1994
42. En una declaración manuscrita, el señor Pollo Rivera narró que después de haber sido
detenido el 4 de noviembre de 1992 fue objeto de actos de violencia por parte de funcionarios
dentro de la DINCOTE, entre ese día y el 7 de noviembre siguiente57.
43. Según manifestó el señor Pollo Rivera, en la mañana del 7 de noviembre de 1992 lo
trasladaron al Palacio de Justicia para ser examinado en el departamento médico legal:
[…] fui examinado ligeramente en ropas y a pesar de la dificultad para caminar y signos externos de tortura, me
dijeron que estaba bien, cuando les increpé su mal proceder y les dije que era colega como ellos se sorprendieron
y que como respuesta me dijeron que para que me había metido al terrorismo y que ellos no estaban para
52
Cfr. Atestado Nro. 243-D1-DINCOTE de fecha 06 de noviembre de 1992, página 12, 13 y 28 (expediente de prueba, f. 5361-5362
y 5387).
53
Cfr. Testimonio de Luz María Regina Pollo Rivera, enero de 2012, página 1 (expediente de prueba, f. 993).
54
Cfr. Declaración de Luz María Regina Pollo Rivera durante la audiencia pública ante la Corte.
55
Cfr. Declaración manuscrita de Luis Williams Pollo Rivera a la señora Carolina Loayza Tamayo (expediente de prueba, f. 934-935).
56
Cfr. Copia del Registro de Detenidos, (expediente de prueba, f. 5540).
57
Cfr. Declaración manuscrita de Luis Williams Pollo Rivera dirigida a la señora Carolina Loayza Tamayo (expediente de prueba, f.
928-934). Durante la audiencia pública, la señora Luz María Regina Pollo declaró que pudo ver a su hermano el 6 de noviembre de 1992 con
señales de agresión y, además, que cuando él ya estaba en el hospital les contó que cuando estuvo detenido en las Palmas lo llevaron a una
playa encapuchado donde lo amenazaron de muerte. Cfr. Declaración de la señora Luz María Regina Pollo Rivera durante la audiencia pública
ante la Corte.
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