50. Al rendir declaración en una audiencia privada en septiembre de 1994 ante un Fiscal
Superior Militar (infra párr. 60) así como en una audiencia oral llevada a cabo en septiembre de
2003 ante los jueces de la Sala Nacional de Terrorismo (infra párr. 73), el señor Pollo Rivera
manifestó que había sido objeto de golpizas mientras era interrogado por agentes de la
DINCOTE67.
C. Los procesos penales seguidos en contra del señor Pollo Rivera
51. Entre noviembre de 1992 y noviembre de 1994, el señor Pollo Rivera fue sometido a un
proceso penal en la jurisdicción militar por el delito de traición a la patria, la cual se declaró
incompetente y remitió los actuados al fuero penal ordinario, donde fue procesado y absuelto
por el delito de terrorismo. Posteriormente, entre los años 2003 y 2004 fue procesado y
condenado por otros supuestos hechos en el fuero ordinario por el delito de colaboración con el
terrorismo. A continuación se describen las referidas investigaciones y los procesos
relacionados, en la medida en que sean relevantes para el análisis de los hechos relativos a las
alegadas violaciones a los derechos del señor Pollo Rivera.
C.1
Proceso por traición a la patria en el fuero militar y por terrorismo en el
fuero ordinario
C.1.1
Proceso por traición a la patria en el fuero militar
52. Con base en una manifestación policial de una persona llamada Blas Cori Bustamante Polo,
la DINCOTE elaboró el atestado Nro-243-D1-DINCOTE de 6 de noviembre de 1992, en que
imputó al señor Pollo Rivera el delito de traición a la patria68.
53. Es un hecho no controvertido que, terminada la etapa de investigación policial, el señor
Pollo Rivera fue sometido a un proceso penal sumario ante el fuero militar. El 27 de diciembre
1992 fue condenado, junto con otras personas, a cadena perpetua por el Juzgado Militar
Especial de la Zona Judicial de la Fuerza Aérea del Perú como autores del delito de traición a la
patria y al pago de un millón quinientos mil nuevos soles por concepto de reparación civil 69.
54. El 12 de febrero de 1993 el Tribunal Militar Superior Especial de la Fuerza Aérea del Perú
confirmó la condena, en los siguientes términos:
SEGUNDO: Que está probado que el sentenciado Blas Cori Bustamante Polo pertenece al Partido Comunista
“Sendero Luminoso" como responsable del aparato de producción cuya misión era la preparación de explosivos
[…], ocasión en la que sufrió la amputación de una pierna, al colocar explosivos […] operación quirúrgica que fue
realizada por su co sentenciado Luis Williams Polo Rivera (c)"Simón"[...].
67
Cfr. Acta de audiencia oral en sesión realizada el 3 de septiembre de 2003 en una Sala de Juzgamiento especial de la Sala Nacional
de Terrorismo, instalada en el Penal Miguel Castro Castro, expediente No. 001-2000, página 11 (expediente de prueba, f. 883).
68
En este atestado se determina que Socorro Popular del Perú es un organismo generado al interior del Partido Comunista del Perú
"Sendero Luminoso", el cual contaba con un Departamento de Apoyo, el mismo que a su vez contaba con un sector o frente encargado de
salud. Se señala que dicha persona de apellido Cori Bustamante, “el (c) "Fernando" o "Isaías", reconoció en el álbum fotográfico que obra en
esta Unidad Policial, al médico que lo atendió, a quien lo conoció con el seudónimo de (c) "Simón" siendo identificado como el Dr. Luis
Williams POLO RIVERA […]”, quien junto con otras personas “son militantes activos del Frente de la sección de Salud del Dpto. de apoyo de
SPP [Sendero Luminoso], en vista que se dedican a la curación y tratamiento de DDTT heridos en enfrentamientos con las FFOO, prueba de
ello, la operación efectuada al DDTT Blas Cori BUSTAMANTE POLO (c) "Fernando" [o] "Isaías" […] y al encontrar evidencias de terrorismo en
los registros efectuados en su domicilio y consultorio”. Cfr. Parte No. 395-DITER 4 DIVITER-DINCOTE, sección titulada Acción Necesaria C.
Verificaciones, párr. 4 y sección titulada III- Análisis de los actuados y verificaciones, B. (expediente de prueba, f. 983); Atestado Nro. 243D1-DINCOTE de fecha 06 de noviembre de 1992, página 21-23, 28, 29, 36-37 (expediente de prueba, f. 5370-5386).
69
Cfr. Juzgado Instructor Militar Especial. Sentencia de 27 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, ff. 5571-5583)
16