1995 por cinco de los seis testigos de cargo eran medios de prueba válidos, otorgándoles peso
probatorio y prioridad valorativa sobre la declaración que las mismas personas rindieron
posteriormente en el juicio oral de 2003, a pesar de que en esta última se retractaran de lo
dicho anteriormente o no reconocieran al señor Pollo Rivera como el médico que habría
participado en determinados actos médicos 226. Esas declaraciones de cargo fueron rendidas o
producidas en otras investigaciones o procesos, evidentemente sin la presencia del señor Pollo
Rivera y de su abogado defensor.
196. La Corte no entra en este caso a valorar la utilización o alcances del criterio de
conciencia para valorar pruebas en dicho proceso penal. Sin embargo, en el marco de lo
señalado sobre la validez y eficacia de las fuentes de prueba (supra párrs. 193 y 194), en
principio se entendería que la declaración de una persona, rendida en forma de manifestación
policial o instructiva o en diligencias de reconocimiento ante la DINCOTE en 1995, podría ser
apreciada o utilizada como prueba por el juzgador si su contenido es ratificado por esa persona
durante el juicio oral. De lo contrario, la falta de control de la defensa del imputado sobre la
prueba inicial u originalmente producida no es subsanada por la mera evacuación de esa prueba
testimonial en un nuevo proceso, atentando así contra su derecho de defensa. Ello es, no
obstante, diferente e independiente de la valoración que corresponda al juzgador respecto de la
credibilidad o valor sustantivo de tal declaración o testimonio.
197. Se hace notar que la Sala Penal Permanente consideró en su sentencia “que las
retractaciones no tienen fundamento serio” y que correspondía tomar en cuenta las
declaraciones sumariales como medios de prueba, por estimar que eran “circunstanciadas y sin
defectos que las invaliden”, pues proporcionaban elementos de prueba en relación con el
“análisis global de la prueba”. Es decir, la sentencia condenatoria definitiva sí observó que los
testigos de cargo se habían retractado y dio alguna justificación para considerar que sus
primeras declaraciones eran medios de prueba válidos y que tenían más peso probatorio que su
posterior retractación227. En consecuencia, por ser una cuestión de apreciación de la prueba por
parte del tribunal interno en el caso particular, la Corte no se pronuncia al respecto.
198. Por último, se alegó violación del derecho de defensa de la presunta víctima porque en la
sentencia penal no se analizó que, durante el juicio oral, dos o tres de esos testigos retractados
manifestaron haber sido presionadas o coaccionadas por integrantes de la DINCOTE cuando
rindieron sus declaraciones en 1995. Es decir, más allá del hecho de su retractación, esto tiene
relación con la licitud o legitimidad en la obtención de las fuentes de prueba.
226
Consta en la propia sentencia que la testigo Elisa Mabel Mantilla Moreno en audiencia de 4 de febrero “al ser preguntada sobre el
nombre de Luis Polo Rivera indica no conocerlo a pesar de haberlo reconocido a través de una fotografía, refiriendo que en ese nivel de
investigación no estuvo tan segura pero lo reconocido por la presión existente”; Odón Augusto Gil Tafur en audiencia del 12 de febrero indicó
que “nunca ha conocido al doctor Polo […] ¿usted recuerda cuando le preguntamos sobre el doctor Pollo Rivera? Dijo: nunca lo he
reconocido----- ¿no ha escuchado nada sobre él? Dijo: no--”; Roció Rosal Castilla Kross en audiencia del 29 de enero señaló que “cuando
declaró estaba bajo el control total de la policía”, “no conoce a Polo Rivera” y “al realizarse la diligencia de reconocimiento de varias personas,
entre las que se encontraba Polo Rivera […] dijo que no ha visto a ninguna de estas personas”; Cirilo Aurelio Roque Valle en audiencia del 29
de enero “niega su declaración policial en su contenido y firma, señalando que es falso que conozca a Polo Rivera […] se le puso a la vista
una manifestación policial a fin de que reconociera la firma que aparece allí consignada, diciendo no reconocerla y calificando como falsas
afirmaciones que se hacían constar en la misma”; y Jacqueline Aroni Apcho en audiencia de del 29 de enero “reconoció que efectivamente
apoyó a curar enfermos en el Sector Salud del aparato de Socorro Popular de Sendero Luminoso, pero no se ratifica de su declaración policial
porque responde a agregados hechos por la policía y al ser preguntada si conoce a Polo Rivera manifestó reiterativamente que no lo
recuerda”. (expediente de prueba, ff. 6281-6336)
227
“que, como ya se anotó, en el juicio oral han declarado Jacqueline Aroni Apcho, su marido Cirilo Roque Valle, así como Mantilla
Moreno y Gil Tafur, quienes han retrocedido en sus declaraciones prestadas en sede preliminar y de instrucción( ... ); que, sin embargo,
como ya lo tiene expuesto esta Suprema Sala, la apreciación del testimonio en estos casos comprende el análisis global de todo lo dicho en el
curso del proceso en sus diferentes etapas, estando autorizado el tribunal de instancia a optar razonadamente por una de ellas, siendo claro
en el caso de autos que las retractaciones no tienen fundamento serio y las declaraciones sumariales, atento a que son circunstanciadas y sin
defectos que las invaliden, constituyen medios de prueba que deben ser tomados en cuenta, de suerte que el aporte factico que
proporcionan – elemento de prueba- justifica, en unción al análisis global de la prueba, la conclusión incriminatoria a la que se arriba”. [f.
1178]
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