305. Por otro lado, en sus alegatos finales escritos, los defensores solicitaron que el Fondo de Asistencia cubra “el costo y honorarios de la abogada Carolina Loayza en lo [sic] trámite del proceso en la Comisión Interamericana”. Se recuerda que el Fondo fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso” al mismo288. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 2009 289, el Fondo consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión y otra correspondiente a la Corte. El Fondo de la Corte aplica para litigar un caso ante ésta” 290. En estos términos, el Presidente aprobó los términos y alcances de la aplicación del Fondo en este caso, por lo que, además de no ser posible considerar la aplicación del mismo para cubrir otros gastos no aprobados oportunamente, la solicitud de los defensores es improcedente. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 306. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos. 307. Las cantidades asignadas como indemnizaciones y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 308. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en soles peruanos. 309. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Perú. 310. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 311. Si por causas atribuibles a los beneficiarios del referido reintegro de costas y gastos a sus derechohabientes no fuese posible el pago de la cantidad determinada dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 288 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 289 Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano. 290 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 82

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