137. La violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas
connotaciones de grado y abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles,
inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según
factores endógenos y exógenos (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto,
vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser analizados en cada situación concreta 185. Se está
frente a un acto constitutivo de “tortura” cuando el maltrato: a) es intencional; b) cause
severos sufrimientos físicos o mentales, y c) se cometa con cualquier fin o propósito186.
138. En atención a los hechos y la prueba presentada en este caso, la Corte determinará la
calificación jur��dica de los hechos, analizando las declaraciones de las presuntas víctimas, las
pruebas médicas producidas y el contexto en que ocurrieron. También analizará el
cumplimiento de la obligación de investigar dichos hechos. Luego evaluará esos elementos y
expresará su conclusión.
a)
Declaraciones de la presunta víctima y sus familiares:
a.1
139.
Manifestaciones y testimonios extrajudiciales
El señor Pollo Rivera narró que luego de haber sido detenido el 4 de noviembre de 1992,
[n]uevamente [lo] condujeron al local de la DINCOTE y [lo] depositaron en un cuarto pequeño de 2x3 mt2, junto a
un basural ocupado por 13 a 15 personas detenidas, ambiente húmedo, cerrado, sucio, de mal olor, teniendo que
dormir parado por la incomodidad. El día 05-11-02 a las 09 horas, [lo] llamaron y [lo] condujeron ante la presencia
de un personaje de rasgos neandertales, de gestos y ademanes grotescos […] y [le] dijo llamarse Comandante
Cadillo […] A las 10 de la noche, [lo] sacaron de la celda, dos gorilas para un pequeño interrogatorio científico, ya
que según ellos [él] estaba aplicando la regla de oro, para no delatar a nadie, [lo] condujeron al segundo piso a
una habitación grande, amplia, con sistema de poleas en un tablón grueso que atravesaba el techo, mesas con
instrumentos diversos para probables torturas, tinas con agua sucia, parecida a las que usan los llanteros, una
presa parecida al potro de torturas medievales, sogas, banquitos y un radio con bocinas […] [se] sentía
angustiado, sudoroso con la garganta seca, confundido y con miedo, temblaba, previo tirón, doblaron bruscamente
profiriendo palabras obscenas como ‘concha de tu madre’, las manos hacia atrás, y forrando [sus] antebrazos con
lona delgada, [lo] amarraron con soga, para al parecer colgar[lo] con la soga del techo, [l]e pidieron con golpes
que subiera a un banquito, gritando[le] lisuras lo lograron, la soga se tensó, [sus] brazos comenzaron a elevarse
por detrás [suyo], comen[zó] a sentir dolor en [sus] hombros, que conforme jalaban tensaban más la soga y
aumentaban el dolor y salían de [su] boca gritos desgarradores y quejidos lastimeros de dolor […] desesperación,
lágrimas de dolor […] ellos seguían, tirando y tirando como pesaba mucho, uno de ellos de un punta pie retiro el
banquito, [se] quedo unos instantes en el aire, pataleando y gritando de dolor soltando[se] bruscamente la soga, y
[él] cayendo bruscamente y malamente golpeando[se] la espalda y la cintura contra una gran barra de fierro que
se encontraba en el piso, quejumbroso, comen[zó] a recibir puntapiés, crujiendo el hemitórax derecho [le] habían
fracturado las costillas, [le] seguían interrogando por cosas que no conocía, entonces comen[zó] a desvanecer […]
uno de ellos [lo] cogió de la nuca y de la región occipital del cráneo sumergiéndo[lo] en la tina, doliéndo[le] el
esternón y sintiendo desesperación infinita y sensación de muerte, pues la tela de la capucha, se [l]e pagaba a las
fosas nasales obstruyendo la respiración, teniendo que sacudir la cabeza bruscamente, ante esto seguía recibiendo
golpes secos en la región lumbar; [l]e obligaron a tirar[se] al piso y comenzaron a pisar[le] encima de [su]
espalda, muñecas y cintura, hasta que per[dió] el conocimiento[…] Se olvidaron de [él] pues pas[ó] todo el día
06-11-92, enmarrocado, sin probar alimentos, ni medicinas, ni poder asear[se], a eso de las 18 horas se presentó
el carcelero, con una camisa vieja y sucia, diciendo que había [llegado] su familia, sacando[le] recién las esposas,
acercando[le] un balde de agua y un jabón para que [se] lavara la cara y [le] presto peine para peinar[se] y sacar
la sangre de [sus] cabellos y [se] puso una camisa usada […].
185
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. supra, párrs. 57 y 58, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 127.
186
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 79,
y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr.
121. Asimismo, la Corte ha indicado que “se ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas
producen, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada tortura psicológica” (Caso Cantoral
Benavides Vs. Perú. Fondo. supra, párr. 102).
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