carga argumentativa, en la que ya no corresponde probar la violación del derecho de tales “familiares directos”, sino que corresponde al Estado desvirtuarla268. Esta presunción iuris tantum a favor de los “familiares directos” no excluye a otras personas no incluidas en esta categoría que puedan demostrar la existencia de un vínculo particularmente estrecho entre ellas y las víctimas del caso, que permita a la Corte analizar la violación de ese derecho. En los demás supuestos, la vulneración de la integridad personal de los familiares, aún en relación con 269 el dolor y sufrimiento ocurridos, debe ser comprobada . 262. En el presente caso, la Corte declaró que el señor Pollo Rivera fue sometido a tortura y a tratos crueles, inhumanos o degradantes durante su primera detención, es decir, fue víctima de graves violaciones a sus derechos humanos. En consecuencia, es aplicable dicha presunción iuris tantum en favor de los “familiares directos” de la víctima, quienes son Eugenia Luz del Pino Cenzano (ex esposa), Juan Manuel y María Eugenia Pollo Del Pino (hijos) y María Asunción Rivera Sono (madre), toda vez que la familia fue gravemente afectada por esos hechos. El Estado no ha desvirtuado esta presunción. 263. Por otro lado, se recuerda que el hecho de haber presenciado la detención y los maltratos de un familiar puede agravar el perjuicio emocional que sufren los familiares. En otros casos, la Corte ha considerado afectaciones a la integridad de los familiares por las precarias condiciones carcelarias que vivía la víctima, en particular afectaciones psíquicas y físicas a sus familiares a raíz de las circunstancias de la detención, por ejemplo en su vida cotidiana por tener que criar hijos y velar por ellos sin el apoyo de la persona detenida, o por el fuerte impacto que tuvo en sus vidas la privación arbitraria de libertad de la víctima y violaciones de sus garantías judiciales270. 264. Respecto de Luis Eduardo Pollo Del Pino, si bien no había nacido cuando ocurrieron los hechos de tortura, es posible considerar que su grupo familiar de crianza fue alterado de forma traumática, en razón de un conjunto de circunstancias vividas por sus miembros como consecuencia de actos que son responsabilidad del Estado. Ello también afectó el desarrollo y evolución del entonces niño Luis Eduardo, quien ha sufrido una serie de afectaciones a su integridad psíquica, particularmente haber pasado varios años de vida sin la presencia de su padre cuando fue privado de su libertad ilegal y arbitrariamente. 265. En lo que respecta a la hermana del señor Pollo Rivera, la señora Luz María Regina Pollo Rivera, es claro que se vio afectada por el conjunto de circunstancias, al haberlo visitado mientras estuvo detenido y haber sido testigo de las consecuencias de los actos de tortura, así como haberle servido de apoyo posteriormente271. 266. En lo que respecta a Cleotilde Pollo Rivera (hermana), Cesar Hugo Silva García (cuñado) y Juana Natividad Regina Silva (sobrina), no han sido aportados suficientes alegatos o pruebas que demuestren afectaciones a su integridad personal. 268 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119, y Quispalaya Vilcapoma vs. Perú. Sentencia 23 de noviembre de 2015. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C, No.308, párr. 244. 269 Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 146; y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. supra, párr. 177 270 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra, párr. 104; y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, supra, párrs. 182 a 187. 271 Durante la audiencia pública ante la Corte, declaró que su relación con el señor Pollo Rivera era muy estrecha y que fue muy doloroso, mencionado que “esta pena de mi hermano ha dejado una huella profunda dentro de mí como para familia”. Asimismo señaló que “a raíz de lo que sufrió en el primer caso […] porque estaba siguiendo acosado, que sus hijos no siguieran de esta manera y es así entonces él decide vivir en mi casa conmigo y yo asumí con mi esposo y mis hijos”. 73

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