que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo
sobre responsabilidad de un Estado274.
273. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de
los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron. Las
reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los
daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos, cuya
concurrencia debe observar el Tribunal para pronunciarse debidamente y conforme a derecho.
274. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de la
víctima, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia
de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de
disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima.
A. Parte lesionada
275. El Tribunal reitera que considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la
275
misma . Por lo tanto, la Corte considera como “parte lesionada” a Luis Williams Pollo Rivera,
María Asunción Rivera Sono, Eugenia Luz Del Pino Cenzano, Juan Manuel, María Eugenia y Luis
Eduardo Pollo Del Pino, Luz María Regina Pollo Rivera, María Mercedes Ricse Dionisio y Milagros
de Jesús Pollo Ricse.
B. Obligación de investigar los hechos de tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes
276. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado investigar de manera imparcial y
efectiva los hechos violatorios del derecho a la integridad personal, identificar a los autores
intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan, así como disponer las
medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u
omisiones de los funcionarios que contribuyeron a la denegación de justicia. Los
representantes solicitaron que se ordene al Estado que disponga “todas las efectivas
investigaciones respecto a quien fue identificado como responsable de los graves ilícitos” e
identifique a los agentes estatales y policiales involucrados “para que sean juzgados y
castigados penalmente”. El Estado reiteró que la investigación respectiva se encuentra en
etapa de investigación preliminar y reiteró su voluntad de continuarla con celeridad.
277. La Corte concluyó que el Estado no inició en forma inmediata una investigación cuando
tuvo noticia de los hechos de tortura cometidos contra el señor Pollo Rivera. El deber de
procurar evitar la impunidad de violaciones a derechos humanos adquiere importancia
274
Sobre la obligación de reparar y sus alcances, ver Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párrs. 25 a 27; y Caso Tenorio
Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 259.
275
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No.
163, párr. 233, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 263.
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