302. En el presente caso, la Corte recuerda que los abogados representantes de la familia Pollo Ricse no presentaron escrito de solicitudes y argumentos. Además de presentar dos escritos breves (y dos m��s extemporáneos) y un escrito de alegatos finales, el abogado Coello Cruz participó en la audiencia. Se hace notar que el representante presentó documentación relativa a gastos que no tienen relación alguna con el procedimiento de este caso285. En consecuencia, la Corte fija en equidad la cantidad de USD $ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos. Esa cantidad deberá ser pagada directamente al abogado Coello Cruz en el plazo establecido al efecto. G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 303. En este caso, el Presidente aprobó la asistencia económica necesaria para cubrir determinados gastos de representación de dos grupos de presuntas víctimas, por parte de dos defensores interamericanos, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en los términos del Reglamento del Fondo (supra párr. 8). El informe de tales gastos fue oportunamente remitido al Estado, el cual tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones y manifestó que la realización de los gastos por concepto de viaje, viáticos y gastos terminales de los defensores para atender la audiencia no ha sido debidamente acreditada y que no pudo verificar los montos por concepto de gastos terminales. 304. Al respecto, la Corte recuerda que, desde que el caso fue notificado, se ha reiterado que la actuación de los defensores en representación de las presuntas víctimas en el presente caso se regiría, en lo pertinente, por el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y AIDEF286. En razón de ello, los defensores han debido “presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”, lo cual no han hecho respecto de todos los rubros. De este modo, si bien fueron aprobados otros gastos, los únicos que han sido efectivamente cubiertos en aplicación del Fondo, fueron los relativos a la comparecencia en audiencia de ambos defensores, que han sido asumidos por el Fondo directamente (el costo de los boletos de avión) o mediante la entrega de un monto específico para efectos de alojamiento, alimentación y otros gastos terminales o incidentales, determinado con base en la tabla de viáticos de la OEA aplicable a la ciudad de San José287. Por ende, no es necesario que tales rubros sean acreditados con otras facturas o “boletas” por parte de los defensores. En consecuencia, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$ 4.330,76 (cuatro mil trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con setenta y seis centavos) por concepto de los gastos realizados para la comparecencia de los dos defensores en la audiencia pública del presente caso. Dicha cantidad deberá ser reintegrada a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo. 285 Por ejemplo, presentó comprobantes de pagos de un hotel de playa en días que no coinciden con las fechas de la audiencia celebrada, así como otros gastos que no tienen relación alguna con su labor profesional. 286 Tal norma dispone que “[l]a Corte Interamericana sufragará, en la medida de lo posible, y a través del Fondo […], los gastos razonables y necesarios en que incurran” los defensores designados, inclusive lo referente a la presentación de prueba pericial y testimonial. 287 La tabla de viáticos lo que permite es entregar un dinero a la persona para que diariamente pueda pagar alojamiento, alimentación y otros gastos incidentales. Tal persona no debe presentar facturas, puesto que la tabla de viáticos de la OEA, que se fundamenta en estudios hechos por ONU sobre el costo de vida en diferentes países, permite entregar el dinero teniendo la certeza de que será el monto justo y adecuado para su mantenimiento durante un viaje oficial. El documento de soporte del gasto para el Fondo de Víctimas, según las normas contables y financieras aprobadas por la Corte, es el recibo de dinero firmado por la persona beneficiaria. La Corte no requiere ningún otro tipo de documento de soporte por las razones señaladas. 81

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