12 47. En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, el artículo 474 señala, en lo relevante, que el mismo procede contra las sentencias definitivas (…) si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente. 48. Respecto del recurso de queja, el artículo 476 del CPPN regula su procedencia en los siguientes términos: Cuando sea denegado un recurso que procediere ante otro tribunal, ante éste podrá presentarse directamente en queja el recurrente, con el fin de que se declare mal denegado el recurso. 2. Provincia de Mendoza 49. El Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza (en adelante “el CPPM”), Ley 6730 de 16 de noviembre de 1999, aplicable al momento de los hechos del caso, regula en los artículos 449 a 505 los recursos de casación, constitucionalidad, queja y revisión. A continuación se transcriben las normas relevantes. 50. En términos generales respecto de todos los recursos, el artículo 455 regula las condiciones de interposición así: Los recursos deberán interponerse, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan, con específica indicación de los puntos de la decisión que fueren impugnados. 51. Respecto del recurso de casación, el artículo 474 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, establece los motivos de interposición de la siguiente manera: El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva. 2) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hubiera hecho protesta de recurrir en casación. 52. El procedimiento y forma de interposición del recurso de casación se encuentra regulado en el artículo 480 del CPPM como se indica a continuación: El recurso de casación será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, en el plazo de quince días de notificada y por escrito con firma de letrado, donde se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cual es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo. El recurrente deberá manifestar si informará oralmente. 53. En cuanto a los efectos de la procedencia del recurso, el artículo 485 del CPPM establece que: Si la resolución impugnada hubiere violado o aplicado erróneamente la ley sustantiva, el Tribunal la casará y resolverá el caso de acuerdo con la ley y la doctrina aplicables; pero procederá de acuerdo con el artículo siguiente, aún de oficio, cuando no se hubiera observado el inciso 3 del artículo 411.

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