16 Cuando los tratados internacionales hablan de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no dirigen su atención a las penas privativas de la libertad y a su duración (…). La Convención contra la tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes no extiende su ámbito de aplicación a los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. Al contemplar nuestra legislación la posibilidad de conceder la libertad condicional a los condenados a prisión perpetua, la aplicación de dicha pena a un menor no es violatoria del art. 37, inc. “a”, de la Convención sobre Derechos del Niño. La única pena forzosamente perpetua, dentro del régimen legal, es la prisión o reclusión de esta clase [perpetua] aplicada a los reincidentes, a quienes, por imperio del artículo 14 [del Código Penal], no puede otorgárseles la libertad condicional […] la situación particular de César Alberto Mendoza no se encuentra contemplada en el art. 14 del código de fondo. El monto de la pena es determinado por el tribunal de juicio en uso de facultades que le son propias, pues es soberano para apreciar las circunstancias agravantes y atenuantes. Por vía de principio estas cuestiones no son pasibles de inspección casacional salvo supuestos de 18 arbitrariedad o absurdo notorio que no se observan en la especie . 67. Contra esta última decisión, la defensa pública oficial de César Alberto Mendoza 19 interpuso un recurso extraordinario federal ; recurso que fue declarado inadmisible por la Cámara Nacional de Casación Penal mediante resolución del 24 de agosto de 2000, señalando que “carece de 20 fundamentación autónoma” . El 24 de agosto de 2000 el despacho de la Cámara Nacional de Casación Penal giró boleta de notificación de esta última decisión, de la que se notificó a la defensa pública 21 oficial . La Comisión no cuenta con información en el sentido de que se hubiera notificado personalmente a César Alberto Mendoza de esta decisión. 2. Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza 68. Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza fueron procesados conjuntamente, por el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 69. El 12 de abril de 1999 el Tribunal declaró a Claudio David Núñez penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado reiterado en cinco oportunidades, robo agravado por el uso de armas reiterado en ocho oportunidades, tenencia ilegítima de arma de guerra y asociación ilícita. 22 Claudio David Núñez fue condenado a la pena de reclusión perpetua . 70. En la misma resolución, el tribunal declaró a Lucas Matías Mendoza penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado reiterado en dos oportunidades; robo agravado por el uso de armas en ocho oportunidades; asociación ilícita y tenencia ilegítima de arma de guerra. Lucas 18 Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales. Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de 23 de junio de 2000, causa No. 2557. 19 Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales. Recurso extraordinario federal interpuesto por el Defensor Público Oficial Guillermo Lozano (no es visible en el documento la fecha de presentación), causa No. 2557. 20 Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales. Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal del 24 de agosto de 2000, causa No. 2557. 21 Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales. Oficio de notificación girado por la Secretaría de la Cámara Nacional de Casación Penal el 24 de agosto de 2000, causa No. 2557. 22 Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales. Sentencia. Causa número 833/838/839/851/910/920/937/972/1069. En el caso específico de Claudio David Núñez, se observa que fue condenado a reclusión perpetua, la cual presenta algunas diferencias que la hacen más gravosa que la prisión perpetua. Entre dichas diferencias, cabe mencionar el artículo 24 del Código Penal de la Nación, según el cual: La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión, o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre $ 35 y $ 175. La Comisión no cuenta con información detallada sobre cómo esta regulación se vio reflejada en el caso de Claudio David Núñez.

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