2
4.
Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el
Estado de Argentina es responsable internacionalmente por mantener en vigencia un sistema de justicia
de adolescentes que permite que éstos sean tratados al igual que los adultos infractores. Ello llevó a que
César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y
Ricardo David Videla Fernández, fueran condenados a las penas de prisión y reclusión perpetuas por
hechos que ocurrieron cuando aún eran niños. Esta condena se impuso en desconocimiento de los
estándares internacionales aplicables en materia de justicia penal juvenil, en particular, la privación de
libertad únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda, así como la
obligación de asegurar una revisión periódica de la posibilidad de excarcelación, tomando en especial
consideración la finalidad resocializadora de la pena. De esta manera, las penas de prisión y reclusión
perpetuas, fueron impuestas de forma arbitraria y resultaron incompatibles con la Convención
Americana. Esta situación se vio agravada por las restricciones en el alcance de la revisión mediante los
recursos de casación interpuestos por las víctimas, lo que dio lugar a que no pudieran argumentar
cuestiones de hecho y valoración probatoria mediante los referidos recursos, situación que consolidó la
injusticia generada con la condena a prisión y reclusión perpetuas a los adolescentes.
5.
La Comisión también concluyó que Ricardo David Videla Fernández y Saúl Cristian
Roldán Cajal, fueron sometidos a condiciones inhumanas de detención incompatibles con su dignidad
humana, situación que finalmente dio lugar a la muerte de Ricardo David Videla Fernández sin que el
Estado adoptara medidas razonables para prevenirla y, posteriormente, investigarla efectivamente. La
Comisión también concluyó que Lucas Matías Mendoza perdió la visión sin que el Estado le hubiera
otorgado tratamiento médico para evitar el deterioro de su situación. Finalmente, la Comisión concluyó
que Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza fueron víctima de actos de tortura que tampoco
fueron investigados de manera adecuada.
6.
En virtud de lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Argentina es responsable
por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento.
Asimismo, de conformidad con el principio iura novit curia concluyó que es responsable por la violación
4
del artículo 4 de la Convención Americana y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
5
para Prevenir y Sancionar la Tortura , en perjuicio de las víctimas que se indican en las secciones
respectivas.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
A.
Trámite del caso con posterioridad al Informe de Admisibilidad 26/08
7.
El 14 de marzo de 2008, durante el 131° período ordinario de sesiones, se aprobó el
Informe de Admisibilidad No. 26/08, en el cual la Comisión declaró admisible la petición respecto de los
artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25
(protección judicial) con relación a los artículos 1(1) (obligación de respetar y garantizar derechos) y 2
(deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana.
8.
El informe de admisibilidad fue notificado a las partes el 17 de marzo de 2008. En la
misma comunicación se les informó que la petición había sido registrada con el número de caso 12.651
y, de conformidad con el artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión, se le solicitó a los peticionarios
que en un plazo de dos meses presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo. En virtud del
4
La Comisión incluye en el presente informe el análisis del artículo 4 de la Convención Americana, debido a que en la
etapa de fondo tomó conocimiento de mayor información, incluido el expediente judicial remitido por el Estado sobre las
investigaciones internas relativas a la muerte de Ricardo David Videla Fernández. Asimismo, la Comisión destaca que Argentina
tuvo la oportunidad de controvertir los alegatos de los peticionarios sobre la falta de protección de la víctima previo a su muerte, así
como la falta de investigación seria de su muerte.
5
La Comisión incluye en el presente informe el análisis de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, en tanto guarda relación suficiente de conexidad con los alegatos relacionados con el artículo 5 de
la Convención Americana, incluido en la etapa de admisibilidad.