4
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
(h)
(i)
(j)
Argentina no ha adecuado su normativa interna, a los estándares internacionales fijados
por la Convención Americana y la Convención sobre los Derechos del Niño en materia
de justicia penal juvenil. Señalan que el sistema legal de niños, niñas y adolescentes en
conflicto con la ley penal está regulado por una ley (la Ley 22.278 de Régimen Penal de
la Minoridad) promulgada el 20 de agosto de 1980, durante la última dictadura militar, y
modificada por la Ley 22.803. Agregan que dicha legislación permite que a personas que
cometan delitos teniendo entre 16 y 18 años de edad, se les condene con las mismas
penas previstas para los adultos y sin establecer ningún tope para el tiempo de condena.
Los jueces han ignorado el sentido del artículo 37(b) de la Convención sobre Derechos
del Niño que establece que la pena de prisión “… se utilizará tan sólo como último
recurso y durante el periodo más breve que proceda”, aún cuando el artículo 4 de la Ley
22.278 (que establece el Régimen Penal de Minoridad) faculta al juez a reducir la posible
sanción hasta la forma prevista para la tentativa.
Los jueces no han atendido los principios de excepcionalidad y brevedad y, al imponer
las condenas de prisión perpetua, han desatendido otros principios rectores de la justicia
penal juvenil, como lo son: el interés superior del niño; la mínima intervención del
derecho penal y el principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones
penales a niños. Los jueces no han expresado en sus sentencias los motivos por los
cuales descartaron la aplicación de penas más leves, posibilidad que la propia ley
contemplaba.
Argentina es el único país de América Latina que impone este tipo de penas a personas
que han delinquido siendo niños y, las penas máximas en los demás países de la región
distan mucho de tener la severidad que tiene la legislación argentina.
Los jueces no han tomado en cuenta los reportes favorables de conducta que habían
presentado estos jóvenes mientras estuvieron recluidos en centros de detención para
niños, niñas y adolescentes. Tampoco han tomado en cuenta otras circunstancias
personales.
El cumplimiento de las condenas de las presuntas víctimas no registra diferencia alguna
-en cuanto a sus límites temporales y su modalidad de cumplimiento- con una sanción
similar impuesta a un individuo que hubiera delinquido siendo mayor de edad, pues los
jueces impusieron a las presuntas víctimas la pena más restrictiva que contempla la
legislación penal argentina.
Las penas de prisión perpetua producen un grave y perjudicial efecto desocializador en
los adolescentes. En Argentina, en casos de condenas a prisión perpetua, la libertad
condicional únicamente puede solicitarse luego de cumplidos 20 años de prisión efectiva,
lo cual representa una carga excesiva para los infractores menores de 18 años, quienes
están condenados a pasar, en principio, parte de su adolescencia, juventud y adultez en
cárceles de máxima seguridad, afectando su integridad física y moral, y limitando su
crecimiento personal.
La pena a prisión perpetua constituye un trato cruel, inhumano y degradante, por cuanto
niega a quien se le impone toda posibilidad de evolución dentro de la sociedad. La
posible excarcelación a que aluden las sentencias excluye la posibilidad de evaluación
por parte de un juez, con anterioridad al plazo legal, sea cual fuere la evolución del
penado y depende en buena medida del cumplimiento de condiciones impuestas por el
Servicio Penitenciario Federal, el cual estaría concebido fundamentalmente como una
fuerza de seguridad.
La incertidumbre y la posibilidad de permanecer en prisión de por vida, por hechos
cometidos cuando aún no habían desarrollado completamente su personalidad, les
causa un permanente estado de tensión y ansiedad.
Pese a que existe un consenso generalizado en Argentina acerca de la necesidad de
modificar el Régimen Penal de la Minoridad, no se habría dado hasta ahora una
discusión sería y profunda sobre los principios básicos que deben orientar dicha reforma.
Tampoco existiría, en las últimas tres décadas, la voluntad política lo suficientemente
comprometida y firme para lograr la adecuación de la legislación nacional a los
estándares internacionales aceptados por el Estado.