6 17. Los peticionarios efectúan una narración detallada de los procesos penales que condujeron a la aplicación de las penas de prisión y reclusión perpetuas, respecto de cada una de las presuntas víctimas. Estos detalles serán referidos en la sección de hechos probados del presente informe, con base en la evidencia que consta en el expediente. 18. En adición a los alegatos comunes esbozados en los párrafos precedentes, los peticionarios presentan argumentos sobre algunos aspectos particulares de la situación de las presuntas víctimas. En los siguientes párrafos la Comisión resumirá dichos alegatos. 19. Respecto de César Alberto Mendoza, los peticionarios alegan que se vio impedido de interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues la denegatoria del recurso extraordinario federal no le fue notificada personalmente. Señalan que se libró oficio al complejo penitenciario en que se encontraba alojado, pero que no existe constancia de su notificación, sino únicamente a su defensor de oficio, quien omitió hacerla de su conocimiento y, unilateralmente, decidió no continuar con las impugnaciones. Indican los peticionarios que la presunta víctima se comunicó varios meses después, por carta, a la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, manifestando su voluntad de ser informado del estado de las actuaciones, siendo entonces cuando se enteró de que la condena en su contra se encontraba firme. 20. En cuanto a Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, los peticionarios aducen que conocieron la decisión final hasta el mes de abril del año 2002, pues la providencia únicamente se habría hecho del conocimiento de sus respectivos abogados defensores, quienes habrían omitido ponerla en conocimiento de las presuntas víctimas. 21. Los peticionarios también refieren que Lucas Matías Mendoza, mientras estaba 6 detenido en el Instituto Dr. Luis Agote recibió un golpe en el ojo izquierdo que le produjo un desprendimiento de la retina. La lesión no habría sido atendida inmediatamente, lo que le ocasionó la pérdida de la vista en ese ojo. Aclaran que antes de ser detenido ya padecía de una toxoplasmosis progresiva en el ojo derecho, por lo que, después de la lesión recibida durante su estancia en el Instituto Dr. Luis Agote, habría quedado ciego de ambos ojos. Los peticionarios plantean que la omisión del Estado en brindar atención médica inmediata a la lesión sufrida en el ojo izquierdo de la alegada víctima le produjo un daño irreversible a su salud e integridad física. Añaden que no fue sino hasta mediados de 2003, aproximadamente cinco años después de haber ingresado al Sistema Penitenciario Federal, que Lucas Matías Mendoza habría comenzado sus estudios de lectura de Braille. 22. Por otra parte, en el contexto del trámite de la solicitud de medidas cautelares, los peticionarios denunciaron que el 9 de diciembre de 2007 Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez fueron fuertemente agredidos por personal del Servicio Penitenciario Federal quienes ingresaron en su celda y tras golpearlos y esposarlos los condujeron a una celda denominada en la jerga carcelaria como “la leonera”. Allí tanto Lucas, como Claudio, habrían recibido entre 20 y 30 golpes en las plantas de los pies, así como golpes en otras partes del cuerpo como la espalda, la cintura y la cabeza. Narran los peticionarios que terminada la golpiza ambos fueron trasladados a otro sector donde se les ordenó ponerse de pie y caminar, lo que naturalmente no eran capaces de hacer por el dolor que sentían. Agregaron que Lucas fue tirado al piso y nuevamente golpeado en los pies. 23. De acuerdo con los peticionarios, el Sistema Penitenciario Federal argumentó que se trató de una pelea entre internos. Por otra parte, se indica que el 26 de diciembre se interpuso una denuncia con respecto a estos hechos, la cual se tramitó ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora, cuyas investigaciones habrían sido archivadas por el tribunal el 29 de febrero y el 2 de julio de 2008, sin que se hubieran conducido de manera seria y rigurosa. 6 Centro de detención para jóvenes, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia.

Seleccionar párrafo de destino3