9 anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de presuntas víctimas, testigos y peritos y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. H.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 30. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Luis Alonso Chévez de la Rocha, Tirza del Carmen Flores Lanza, Ramón Enrique Barrios Maldonado, Carmen Haydee López Flores, José Ernesto López Flores, Daniel Antonio López Flores y Lidia Blasina Galindo Martínez, propuestos por los representantes; así como los dictámenes periciales de Leandro Despouy, María Sol Yánez de la Cruz, Hina Jilani, Frank La Rue, Julio Escoto y Joaquín Mejía Rivera, propuestos por los representantes, y de Martín Federico Bohmer, propuesto por la Comisión. 31. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a las presuntas víctimas, los testigos y los peritos referidos en el párrafo anterior, así como que los representantes presenten las preguntas que estimen pertinentes al perito propuesto por la Comisión. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto del peritaje de Leandro Despouy para el cual se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerando 23). Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones, los testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución (infra puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto). H.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 32. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Adán Guillermo López Lone, propuesta por los representantes; y las declaraciones periciales de Perfecto Andrés Ibáñez y Antonio Maldonado Paredes, propuestas por los representantes; así como de Gabriela Knaul, propuesta por la Comisión. I. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 33. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las declaraciones de los peritos. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus

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