12 en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Pedrinhas, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes. 2. Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente medida provisional. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de las referidas observaciones de los representantes. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Manuel E. Ventura Robles Eduardo Vio Grossi Diego García-Sayán Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

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