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su Reglamento. Por lo expuesto, la Corte rechaza la cuarta excepción preliminar presentada
por el Estado.
E)
QUINTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
No agotamiento de los recursos internos
41.
El Estado de Surinam afirmó que las presuntas víctimas no promovieron ni agotaron
los recursos legales internos, los cuales el Estado considera que son adecuados y efectivos.
El Estado argumentó que existen varias disposiciones dentro del Código Civil de Surinam
que proveen recursos legales efectivos, a saber, los artículos 138631, 138732, 138833, 139234
y 139335. Asimismo, el Estado alegó que existe un recurso legal efectivo bajo el artículo
226 del Código Procesal de Surinam que establece “un proceso sumarísimo” para aquellos
casos que requieren una urgencia inmediata. El Estado afirmó que las presuntas víctimas
eligieron no agotar todos estos recursos legales disponibles en la legislación interna antes
de presentar la demanda ante la Comisión. Además, el Estado sostuvo que el hecho de que
la petición presentada ante el Presidente de la República según el artículo 41.2 de la Ley de
Gestión Forestal no tuviera un resultado favorable, ello de por sí no demuestra la falta de
recursos internos, ni indica que los peticionarios agotaron todos los recursos efectivos que
estaban disponibles.
42.
En el presente caso, las presuntas víctimas reconocieron que no agotaron los
recursos internos mencionados por el Estado supra. Por el contrario, sostuvieron que dichos
recursos eran inadecuados e inefectivos para tratar las cuestiones presentadas ante esta
Corte.
En cambio, las presuntas víctimas presentaron cuatro peticiones al Estado
relacionadas con el presente caso: se presentaron dos peticiones al Presidente de Surinam
en los términos del artículo 41.1(b) de la Ley de Gestión Forestal de 1992 y otras dos
conforme al artículo 22 de la Constitución de Surinam de 1987 que reconoce el derecho de
peticionar ante las autoridades públicas. Ninguno de estos reclamos formales obtuvo una
respuesta. Por ello, la cuestión gira en torno a si las presuntas víctimas deberían haber
agotado, adicional o simultáneamente, los recursos internos mencionados por el Estado.
31
“Artículo 1386: Cada acto legal que causa daños a otro, impone una obligación a la persona que lleva la
culpa del daño a compensar tal daño ". Cfr. Código Civil de Surinam (expediente de apéndices a la demanda, anexo
4, folio 51).
32
“Artículo 1387: Cado uno será responsable no solo por el daño que ha causado por su acto, sino también
por el daño causado por su negligencia y descuido.” Cfr. Código Civil de Surinam (expediente de apéndices a la
demanda, anexo 4, folio 51).
33
“Artículo 1388: 1. Uno será responsable no solo por el daño causado por su propio acto, sino también por
el daño causado debido a los actos de personas para quienes tiene la responsabilidad o de materiales u objetos en
su posesión. […] 3. Los principales y los por lo cual designan a otros la responsabilidad por sus asuntos, serán
responsables por el daño causado por sus empleados y sus designados durante el trabajo que llevan a cabo por
ellos”. Cfr. Código Civil de Surinam (expediente de apéndices a la demanda, anexo 4, folio 51)
34
“Artículo 1392: 1. Actos deliberados o imprudentes con fines de causar daño o mutilar o inutilizar un
miembro del cuerpo humano, permiten a la victima reclamar indemnización no solo por los gastos a materia de su
recuperación, sino también puede reclamar indemnización por los gastos causados por el daño o mutilación. 2.
También se considera la posición mutua de las partes, incluido posición económica y las circunstancias de los
hechos. 3. En general se aplica este ultimo articulo para apreciar el daño que ha surgido como resulta de una
ofensa perpetuado contra la persona.” Cfr. Escrito de contestación de la demanda (fondo, tomo II, folio 335).
35
“Artículo 1393: 1. Una causa civil con respecto a la difamación puede servir para indemnizar el daño o
reparar el prejuicio a nombre o reputación de la victima. 2. En apreciar este, el juez tomará en cuenta el grado
menos grave o mas grave del insulto, asimismo la calidad, posición y estatus económico y circunstancias de las dos
partes.” Cfr. Escrito de contestación de la demanda (fondo, tomo II, folio 336).
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