56
que reclaman una violación de sus derechos individuales a la propiedad privada. El pueblo
Saramaka, como entidad colectiva cuya personalidad jurídica no está reconocida por el
Estado, no puede utilizar dicho recurso en calidad de comunidad para afirmar el derecho a
la propiedad comunal de sus integrantes (supra paras. 159-175). Segundo, el derecho a la
propiedad comunal de los miembros del pueblo Saramaka no está reconocido por el Estado
(supra párrs. 97-116) y por lo tanto, un recurso judicial que exige que se demuestre la
violación de un derecho reconocido por el Estado no sería un recurso adecuado para este
tipo de reclamos.
180. La prueba presentada ante este Tribunal respecto de casos planteados por miembros
de pueblos indígenas y tribales en Surinam conforme a su Código Civil respalda el
argumento de los Saramaka que el recurso es inefectivo para solucionar sus reclamos. En
uno de esos casos, un tribunal interno negó el pedido de una comunidad de revocar una
concesión minera, con fundamento en que la comunidad no tenía capacidad legal como
entidad colectiva para solicitar dichas medidas y refirió la comunidad de nuevo al Ministerio
quien había emitido la concesión minera192. En otro caso, se confirmó el título privado
emitido por el Estado sobre el terreno ubicado dentro de un área residencial en una aldea
indígena a pesar de las objeciones del Capitán de dicha aldea. El juez sostuvo que dado
que el titular del terreno tenía un título válido conforme a la ley surinamés y toda vez que la
comunidad indígena no tenía título o ningún otro permiso escrito emitido por el Estado, la
aldea debía respetar el derecho a la propiedad del tenedor de dicho título privado193.
181. Los puntos mencionados también coinciden con el dictamen pericial brindado por la
Profesora Mariska Muskiet, quien observó que "el artículo 1386 [del Código Civil] implica
una acción civil por un hecho ilícito y no proporciona un medio efectivo para reparar el
problema subyacente que los Saramaka enfrentan: la falta de reconocimiento de sus
derechos a la propiedad comunal”194. En la declaración rendida ante fedatario público de la
profesora Muskiet se explica la naturaleza de una serie de “problemas insuperables que el
pueblo Saramaka tiene que atravesar para iniciar una demanda y ganar el caso conforme al
artículo 1386”195, y que respaldan su conclusión según la cual "es inútil invocar el artículo
1386 del Código Civil de Surinam en las circunstancias en las que se encuentran los
reclamos y los derechos que el pueblo de Saramaka está buscando proteger. No tendrían
esperanzas de ganar”196.
182. Por lo tanto, la Corte concluye que las disposiciones del Código Civil de Surinam no
proporcionan un recurso adecuado y efectivo contra actos que violan los derechos a la
propiedad comunal de los integrantes del pueblo Saramaka.
H.2) Decreto de Explotación Minera
183. El Estado también argumentó que el Decreto de Explotación Minera proporciona
recursos efectivos que las presuntas víctimas no invocaron. La Corte reitera (supra párr.
111) que este decreto sólo permite apelar ante el poder judicial si el poseedor de un
192
193
194
195
196
Affidávit de Mariska Muskiet, supra nota 187, (folio 1943).
Affidávit de Mariska Muskiet, supra nota 187.
Affidávit de Mariska Muskiet, supra nota 187, (folio 1950).
Affidávit de Mariska Muskiet, supra nota 187, (folio 1950).
Affidávit de Mariska Muskiet, supra nota 187 (folio 1950). Cfr. también ONU, Informe del Relator Especial
sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, Rodolfo
Stavenhagen, U.N. Doc. A/59/258, 12 de agosto de 2004, párr. 29 (por el cual el Relator Especial enfatizó que “los
pueblos indígenas no tienen acceso igualitario al sistema judicial y se encuentran con discriminación de todo tipo
en la operación del sistema de justicia.”)
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos